Dictamen N° 49732/2012
N° 49.732 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Macarena Hermosilla Briones, docente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha pagado la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 de la ley N° 19.070. Requerido su informe a la Municipalidad de San Ramón ésta no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se emitirá un pronunciamiento prescindiendo de dicho documento. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 49 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que la asignación de perfeccionamiento tendrá por objetivo incentivar la superación técnico-profesional del educador, y consiste en otorgar hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. A su vez, el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará mediante las certificaciones de las instituciones pertinentes, y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos anteriores. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 74.366, de 2010 y 11.888, de 2011, ha precisado que el reconocimiento debe efectuarse desde la fecha en que se acompañaron los certificados y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento, sólo bastando para su válida percepción que se verifiquen los trámites requeridos en el aludido texto reglamentario. Pues bien, en lo que atañe al reclamo formulado por la interesada, cabe señalar que solo en caso de que esta haya realizado las gestiones necesarias para obtener el beneficio en comento, en los plazos y formas que indica la ley, tendrá derecho a percibirlo, debiendo pagársele por todo el tiempo que va desde la fecha en que requirió dicho beneficio. En relación con lo anterior, el municipio deberá considerar, en el caso de que la recurrente haya cumplido con los mencionados requisitos, que conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que establece el procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento a los profesionales de la educación del sector municipal, el pago respectivo se debe hacer a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la asignación sea reconocida, sin perjuicio de que éste incluya el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la correspondiente solicitud de reconocimiento y el pago. En consecuencia, la Municipalidad de San Ramón, dentro del plazo de 15 días contados desde la comunicación de este oficio, deberá informar si la señora Macarena Hermosilla Briones cumplió con las formalidades y requisitos legales necesarios para percibir la asignación de perfeccionamiento que reclama, y en caso de que así fuese, adoptará las medidas necesarias para enterar a la recurrente la asignación que le adeuda desde la data de su solicitud hasta la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República