Dictamen CGR

Dictamen N° 11888/2011

2011-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de perfeccionamiento a ex docente municipal
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N° 11.888 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Pérez Jiménez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Independencia, reclamando que durante el período en el que se desempeñó en ésta –desde el año 2007 al 28 de febrero de 2009- no se le pagó la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no obstante que acompañó oportunamente la documentación que acreditaba los cursos que indica. Requerido informe a la Municipalidad de Independencia, ésta por los oficios N°s. 633 y 678, ambos de 2010, manifestó que de acuerdo con los registros correspondientes, no consta que el recurrente haya solicitado en esa entidad edilicia la asignación de perfeccionamiento, motivo por el cual no pudo efectuarse el pago respectivo, y que aquél nunca reclamó de dicha situación. Sobre el particular, cabe anotar, que según el artículo 49 de la ley N° 19.070, la asignación de perfeccionamiento, cuya finalidad es incentivar la superación técnico profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-titulo o de post-grado académico, en las instituciones que indica. Por su parte, el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará a través de las certificaciones de las instituciones pertinentes y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos que señala. Al respecto, es dable manifestar, que para que un profesional de la educación pueda válidamente obtener la asignación de perfeccionamiento, es menester que los trámites fijados para ello se verifiquen en los términos y con las formalidades requeridas en la misma norma reglamentaria (aplica dictamen N° 74.366, de 2010). En este orden de ideas, es útil precisar que el citado pronunciamiento agrega que la acreditación de los cursos de perfeccionamiento es de responsabilidad del docente interesado, ya que es éste quien debe encargarse de los trámites pertinentes en orden a obtener el respectivo reconocimiento, que le dará derecho a percibir el estipendio correspondiente. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes acompañados por el municipio, efectivamente no consta que el peticionario haya entregado formalmente los certificados exigidos en el artículo 115 del citado decreto N° 453, de 1991, para poder acceder al reconocimiento y pago que reclama. Por consiguiente, cabe concluir que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Independencia no le pagara al señor Pérez Jiménez la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, correspondiente al período en que se desempeñó en esa entidad edilicia, por concepto de los cursos de perfeccionamiento que indica, por cuanto no existe la documentación que permita demostrar que el reconocimiento fue tramitado por el docente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reglamentaria pertinente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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