Dictamen CGR

Dictamen N° 49754/2020

2020-11-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la asignación que se indica a funcionaria regida por el Código del Trabajo que fue traspasada a contrata

Nº E49754 Fecha: 06-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Fierro Muñoz, funcionaria de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de Atacama -en adelante SAG- reclamando que no habría recibido el pago de la asignación por desempeño colectivo correspondiente al año 2018, la que debía serle enterada el año 2019. Expone que ello se debería a que cambió su situación contractual, dejando de regirse por el Código del Trabajo para pasar a desempeñarse a contrata en el mismo servicio. Requerido su informe, el SAG comunicó que, revisada la situación de la interesada, concluyó que sí le asistía el pago de la asignación reclamada, dado que, a pesar de su cambio estatutario, mantuvo su calidad de funcionaria. Además, ese servicio consulta sobre las normas de prescripción a aplicar en este caso. Sobre el particular, el artículo 1º de la ley Nº 19.553 establece una asignación de modernización para el personal de planta, a contrata y contratado conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se refiere su artículo 2º, esto es, las instituciones regidas por el decreto ley Nº 249, de 1973, salvo las exclusiones que indica. Enseguida, se debe señalar que la asignación de modernización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la citada ley Nº 19.553, comprende tres elementos: un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, este último, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.882, rige a contar del año 2004. Por su parte, el artículo 7º de la mencionada ley Nº 19.553 establece que el incremento por desempeño colectivo se concede a los funcionarios que se desempeñan en equipos, unidades o áreas de trabajo, definidas anualmente por el jefe superior de cada servicio, en relación con el grado de cumplimiento de metas de gestión pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. Cabe agregar que, según prevé el inciso segundo del artículo 15 del decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento de que se trata-, el período de ejecución de las metas de gestión deberá corresponder al comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de su definición. En caso de tratarse de metas a cumplir en un tiempo más largo, deberán definirse etapas que coincidan con un año calendario. Ahora bien, y en armonía con el criterio expuesto por el dictamen Nº 31.407, de 2013, de la preceptiva recién reseñada se desprende que la circunstancia de haber integrado un equipo de trabajo que haya logrado las metas anuales, confiere al funcionario la expectativa de percibir el emolumento por el que se consulta, el que se concretará en la medida que el interesado se encuentre en servicio a la fecha de pago, y sin perjuicio del eventual entero proporcional en caso de cesar durante el transcurso del trimestre pertinente. Lo anteriormente señalado es válido solo en tanto se tenga, a la data del pago, una de las categorías funcionarias a que alude el artículo 1º de la citada ley Nº 19.553, precepto que, como se adelantó, otorga el estipendio de que se trata únicamente a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo (aplica dictamen Nº 73.272, de 2013). En los antecedentes tenidos a la vista aparece que el desempeño de la recurrente se reguló hasta el 31 de diciembre de 2018 por el Código del Trabajo, siendo designada a contrata al día siguiente. Luego, procede que se le pague el incremento por desempeño colectivo del año 2018, dado que, a pesar de su cambio estatutario, nunca dejó de tener las calidades que requiere el artículo recién señalado, debiendo el SAG informar a la División Jurídica de esta Contraloría General, en un plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, acerca de lo obrado sobre el particular. Respecto de la consulta relativa a las normas de prescripción a aplicar en este caso, es preciso puntualizar que son las contenidas en la ley Nº 18.834, cuerpo legal al que se encontraba afecta la interesada al momento en que debió pagarse el respectivo estipendio. En el caso en análisis, consta que la peticionaria solicitó el pago de la asignación en comento el 9 de julio de 2019, y considerando que el primer pago debió ser en marzo de esa anualidad, cabe concluir que la prescripción fue interrumpida oportunamente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31407/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73272/2013
Aplica dictámenes