Dictamen N° 49774/2020
Nº E49774 Fecha: 06-XI-2020 El Alcalde (s) de la Municipalidad de Ancud, requiere un pronunciamiento en relación con el bono para los trabajadores de las empresas concesionarias de aseo contemplado en la ley Nº 21.125, de Presupuestos para el año 2019, en cuanto al alcance de la expresión "no fraccionable” que introduce esa ley; sobre la posibilidad de pagar proporcionalmente dicho beneficio a los empleados que en el futuro se incorporen en reemplazo de otros y el monto a enterar a quienes prestaron servicios hasta el 30 de junio de 2019. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indica que, a su entender, el pago del beneficio consultado es por servicios que se hubieren cumplido efectivamente durante el año 2018, por lo que no resulta posible su pago en forma fraccionada o proporcional a los servicios prestados durante el año 2019 y de la misma forma tampoco es posible remunerar con cargo a esta asignación del año 2019, a aquellos trabajadores que se desempeñaron hasta el 30 de junio de 2019. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) señala que la expresión “no fraccionable” utilizada en la glosa del año 2019 que reguló la respectiva asignación, fue propuesta a la DIPRES a petición de los dirigentes del rubro de aseo domiciliario para impedir que las empresas descontaran parte del aporte mensual de los trabajadores por diversos motivos, entre ellos, cláusulas que supeditaban la entrega de las sumas de dinero al cumplimiento de ciertas y determinadas condiciones, que de no ser observadas, provocaban el fraccionamiento del pago mensual que les correspondía, en desmedro de sus remuneraciones. No obstante, a su entender, dicha frase no impide dividir el pago en cuotas mensuales y enterar proporcionalmente el bono tanto a los trabajadores que laboraron hasta el 30 de junio de 2019 como a los que se incorporaron en reemplazo de aquellos. Sobre el particular, la letra b), de la glosa 01, correspondiente a la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, “Municipalidades (Compensación predios exentos)”, de la citada ley Nº 21.125, contempló la suma de $ 17.110.394 miles “para distribuir sólo entre aquellas municipalidades que informen que cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles”. “Para ello, las municipalidades deberán comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, hasta el 31 de enero de 2019, la información necesaria para la distribución de los recursos señalados”. Dicha comunicación “deberá incluir la identificación de las empresas contratadas para la prestación de los servicios indicados y de las personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2018, para cumplir funciones de chofer, peoneta y barredor de calles”, y “el monto bruto que recibe mensualmente cada trabajador, descontando el aporte de aseo del año 2018”. En base a la información recibida, “la Subsecretaría dictará una Resolución con el monto correspondiente a cada municipio. Dicho monto se determinará, previa consolidación de las personas contratadas para estas funciones, dividiendo el monto citado al comienzo de este literal por el número total consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de trabajadores determinado para cada municipio”. Finalmente, la norma indica que “Dichas municipalidades transferirán en un solo evento la totalidad de los citados recursos a las empresas que corresponda, a más tardar en los siguientes 30 días de recibidos los recursos, los que serán destinados por estas empresas exclusivamente a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta o barredor de calles, montos que no serán tributables, fraccionables ni imponibles.” En idénticos términos ha sido redactada la letra b) de la glosa 01, aplicable a la asignación prevista en la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020. Al respecto, la jurisprudencia contenida el dictamen Nº 39.604, de 2014, complementado por el dictamen Nº 67.671, del mismo año, ha señalado que el aporte estatal en análisis tiene por finalidad introducir mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de que se trata, y que para los municipios que tienen externalizado el servicio en comento, no es voluntario el traspaso de tales fondos, sino que constituye una obligación legalmente impuesta, debiendo los entes edilicios, necesariamente, entregar la totalidad de los caudales a las empresas concesionarias, a lo que se suma una restricción desde el año 2019 en orden a que dichos montos no son fraccionables. En ese contexto, en cuanto al sentido de la expresión “no fraccionable”, incorporada en la ley de presupuestos del año 2019, cabe anotar que, de acuerdo a lo informado por la SUBDERE, su objeto fue establecer la improcedencia por parte de las empresas concesionarias de efectuar descuentos a los pagos mensuales que efectúen a los trabajadores con cargo al aporte estatal, por lo que debe entenderse que su inclusión implica una prohibición de supeditar su entrega al cumplimiento de condiciones diversas a las previstas por el legislador para el otorgamiento del beneficio, ya que ello se aparta su finalidad. Precisado lo anterior, en relación a las otras dos interrogantes planteadas por el municipio, corresponde aplicar el criterio contenido en el dictamen Nº 27.942, de 2017, de este origen. De este modo, la circunstancia de que los montos no sean fraccionables no impide que la suma determinada anualmente por cada trabajador se divida en mensualidades para efectos de su pago a los beneficiarios, que son aquellos que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta o barredor de calles durante el respectivo año presupuestario y que por lo mismo, puedan acceder a dicho emolumento quienes son contratados en reemplazo de aquellos que cesen en sus labores, en forma proporcional a los servicios efectivamente prestados en esa anualidad. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República