Dictamen N° 49783/2020
Nº E49783 Fecha: 06-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada -CONFUSAM-, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen N° 8.893, de 2020, el cual a su vez, rechazó la reconsideración del dictamen N° 13.755, de 2019. La asociación recurrente fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880-, manifestando que en la dictación del recurrido pronunciamiento se habría incurrido en manifiesto error de hecho que fue determinante en la decisión adoptada. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Redes Asistenciales se pronunció al efecto. Cabe recordar que el dictamen N° 13.755, de 2019, concluyó en lo que importa, respecto de algunos centros de salud que no fueron incluidos en el decreto supremo N° 33, de 2016 -que determinó aquellos beneficiados con la asignación de desempeño difícil-, y que no fueron posteriormente agregados en el decreto N° 4 de 2019, ambos del Ministerio de Salud, que considerando que estos no fueron informados a esa cartera de Estado, ya sea por la entidad administradora municipal o por el servicio de salud respectivo, se encontró ajustado a derecho que no hayan sido incluidos en el listado de los establecimientos que pueden percibir tal asignación. Por su parte, el recurrido dictamen N° 8.893, de 2020, rechazó la solicitud de reconsideración del anteriormente individualizado pronunciamiento, atendido a que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes que permitieran determinar que efectivamente hubo establecimientos erróneamente omitidos en el antedicho decreto supremo N° 33, de 2016, concluyendo, además que, la asignación de desempeño difícil corresponde solo respecto de los funcionarios que laboran en los establecimientos incorporados en el decreto que se indica. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que, conforme a la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, en la presentación de la especie, del mismo modo que en la solicitud que motivó el pronunciamiento contra él cual se recurre, no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho -como se señala-, sino que se hace referencia a argumentos ya tenidos a la vista en la emisión del pronunciamiento impugnado y su antecedente, con cuya ponderación el recurrente no está de acuerdo. En efecto, no se aportan en esta oportunidad antecedentes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse la presencia de un error de hecho o que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión de los actos recurridos, de manera que la CONFUSAM no ha podido desvirtuar en esta ocasión la conclusión cuestionada. Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Finalmente, cabe aclarar que, contrariamente a lo entendido por la confederación recurrente, en los dictámenes a que se refieren no se reconoce que hubo establecimientos erróneamente omitidos en el decreto N° 33 de 2016, y que no fueron posteriormente incluidos en el decreto N° 4 de 2019, ambos del Ministerio de Salud. Por el contrario, se señala que la no inclusión de tales establecimientos o su omisión, se debió a que ciertos establecimientos no fueron oportunamente informados al Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo cual, esa misma cartera constató que los mismos no cumplían con las condiciones necesarias para ser incluidos dentro de aquellos beneficiados con la asignación de desempeño difícil, como lo indican los dictámenes N°s. 13.755, de 2019 y 8.893, de 2020 Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República