Dictamen N° 8893/2020
N° 8.893 Fecha: 11-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada solicitando la reconsideración del dictamen N° 13.755, de 2019, de este origen, por cuanto, a su juicio, el anotado pronunciamiento no ordenó el pago retroactivo a los funcionarios que forman parte de los establecimientos que habrían sido erróneamente omitidos en el decreto supremo N° 33, de 2016, del Ministerio de Salud -que determinó aquellos beneficiados con la asignación de desempeño difícil-, y que posteriormente habrían sido incorporados por el decreto Nº 4, de 2019, de esa Cartera de Estado, que modificó el anterior. Por otro lado, requiere el pago para los funcionarios que se han incorporado a dotaciones de salud municipal, en horas vacantes, con posterioridad a la data en que la entidad administradora propuso los establecimientos para ser calificados como de desempeño difícil. Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado que a través del decreto N° 4, de 2019, del singularizado ministerio, se rectificó el anotado decreto supremo N° 33, de 2016, reordenando en algunos tramos las entidades calificadas de desempeño difícil, pero que en esta regularización no se adicionó ningún establecimiento, ya que solo se trató de un ajuste de los tramos, de acuerdo con el puntaje de cada institución en el respectivo ranking. Añade que los funcionarios de aquellos establecimientos que producto del reordenamiento antedicho cambiaron de tramo, recibirán la asignación de desempeño difícil urbano, con el respectivo incremento, en la medida que las horas que sirvan hayan sido contempladas en el decreto supremo N° 33, de 2016, considerando que estas no fueron objeto de modificación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Luego, el artículo 29 del citado texto legal establece los factores a considerar para los efectos de la calificación de desempeño difícil cada tres años y los porcentajes del beneficio remuneratorio, según su grado de dificultad y conforme a los tramos decrecientes que indican. El inciso tercero del anotado artículo 29 señala que los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la asignación de desempeño difícil en los porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que indica. En este punto, conviene recordar que el dictamen N° 13.755, de 2019, de este origen, consignó respecto de determinados centros de salud que fueron omitidos del anotado decreto supremo N° 33, de 2016, y que no fueron posteriormente incluidos en el decreto N° 4 de 2019, ambos del Ministerio de Salud, que considerando que estos no fueron informados al Ministerio de Salud, ya sea por la entidad administradora municipal o por el servicio de salud respectivo, se encuentra ajustado a derecho que no hayan sido incluidos en el listado de los establecimientos que pueden percibir la asignación. Atendido lo expuesto y teniendo en cuenta que los recurrentes no aportan nuevos antecedentes que permitan determinar que efectivamente hubo establecimientos erróneamente omitidos en el antedicho decreto supremo N° 33, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración en estudio. Enseguida, respecto de los funcionarios que formaban parte de la dotación de salud municipal a la época de la dictación del decreto supremo N° 33, de 2016, y que se desempeñan en establecimientos que cambiaron de tramo a raíz de la dictación del decreto N° 4, de 2019, procede señalar que, según lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ellos recibirán la anotada asignación con el correspondiente incremento. Luego, en lo que dice relación con aquellos servidores que se incorporan, en horas vacantes, a la dotación de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la data en que la entidad administradora propuso los establecimientos a ser calificados como de desempeño difícil, es dable señalar que en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, se ha precisado, en lo pertinente, que para el pago de la asignación de la especie es necesario, primero, que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud; segundo, que aquel se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, tercero, que la jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el aludido decreto supremo. Por su parte, el dictamen N° 54.626, de 2012, de esta procedencia, señaló que la dotación constituye una estimación del número de horas cronológicas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud municipal, algunas de las cuales pueden encontrarse vacantes y luego ser provistas por el municipio, sea a través de un contrato indefinido o un contrato a plazo fijo, en razón de lo cual los funcionarios nombrados se incorporarán a la dotación y, consecuencialmente, adquirirán el derecho a la asignación de desempeño difícil que beneficia a quienes desarrollan sus funciones en los correspondientes establecimientos. Por tanto, en armonía con lo manifestado en los anotados pronunciamientos, es preciso concluir que procede pagar la asignación de desempeño difícil a los funcionarios incorporados en horas vacantes a la dotación de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la fecha en que las respectivas entidades administradoras de salud propusieron los establecimientos que debían ser calificados como de desempeño difícil, solo en la medida que las jornadas que ellos sirvan hayan sido previstas expresamente en la dotación y, por ende, en el decreto supremo que fijó los establecimientos de desempeño difícil. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República