Dictamen CGR

Dictamen N° 49897/2013

2013-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jueces Tributarios y Aduaneros que ocupaban otro empleo en esas Entidades y que para asumir como tales deban desplazar su morada a otra región, tienen derecho a percibir la suma equivalente al mes de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo que contempla la asignación por cambio de residencia
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Dictamen N° 3962/2019
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N° 49.897 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros consultando acerca de la procedencia de pagar la asignación por cambio de residencia, establecida en el artículo 98, letra d), párrafo primero, de la ley N° 18.834, a los actuales Jueces Titulares de tales órganos jurisdiccionales en las regiones de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O’Higgins, quienes, antes de sus nombramientos en tal calidad, se desempeñaban como Secretarios Abogados en las regiones de Tarapacá y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, atendido que los interesados ya cumplían labores en los tribunales de la especie, al cambiar de residencia para asumir sus empleos, no ingresan como nuevos servidores, ni cesan en funciones, por lo que, a su juicio, les correspondería percibir la totalidad del señalado estipendio. Como cuestión previa, cabe anotar que este Organismo Contralor estima procedente emitir el pronunciamiento solicitado, considerando que la materia incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la Unidad que formula la consulta, la que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, fijada por el artículo primero de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, integra la Administración del Estado (aplica el dictamen N° 25.321, de 2011). Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 1° de la citada ley establece que los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio. Enseguida, el artículo 17 del referido cuerpo normativo dispone que, en todo lo no previsto por dicho texto legal, el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función. A continuación, en lo concerniente al régimen remuneratorio de tales servidores, cabe anotar que, de conformidad con el artículo 25 de la citada ley orgánica y el artículo 7°, letra b), del decreto ley N° 3.058, de 1979 -que Modifica el Sistema de Remuneraciones del Poder Judicial-, les corresponderá un nivel equivalente a la Escala de Sueldos Bases Mensuales del personal del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones inherentes al respectivo cargo, entre ellas, la de cambio de residencia, cuyo monto se fijará de acuerdo a las normas que rigen para el personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, de acuerdo con el artículo 98, letra d), párrafo primero, de la ley N° 18.834, los funcionarios públicos tienen derecho a percibir una asignación por cambio de residencia cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a mudar su morada habitual, o bien vuelvan al lugar en que residían antes de ser nombrados, una vez terminadas sus funciones, la que comprende una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para el servidor y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Agrega el párrafo segundo del mismo precepto, en lo que interesa, que las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Pues bien, en la situación planteada, atendido que los interesados, para asumir otro cargo, dentro de la institución a la que ya pertenecen, han debido cambiar su residencia con el objeto de desempeñarlo, procede concluir que tienen derecho no solamente al pago de fletes y pasajes, sino que también al de la solución de una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo que ocupan, al tenor de lo establecido en el artículo 98, letra d), párrafo primero, de la ley N° 18.834. En efecto, en la especie no se configura la exclusión contemplada en el párrafo segundo del anotado precepto legal, que limita la asignación a la entrega de los dos primeros beneficios indicados, por cuanto no se trata de servidores que ingresan a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el aludido dictamen N° 25.321, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por el cual se expresó que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales que, con anterioridad a sus nombramientos, ocupaban cargos en el Servicio de Impuestos Internos, solo tenían derecho al pago de fletes y pasajes al cambiar su residencia, puesto que provenían de una entidad distinta de aquella en la que asumían sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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