Dictamen N° 499/2012
N° 499 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eloy Torrijos Olalde, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el accionar de la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no renovar la patente de alcoholes de quinta de recreo de que es titular -correspondiente a la letra G) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada mediante el artículo primero de la ley N° 19.925-, fundamentos de cuya decisión desconoce, toda vez que no se explicitan en el decreto respectivo. Requerido el municipio, este ha informado sobre el particular mediante su oficio N° 2.285, de 2011, en el que expresa, en síntesis, que la determinación adoptada en la especie, la que contó con el acuerdo del concejo respectivo, otorgado en sesión extraordinaria N° 64, de fecha 4 de agosto del mismo año, obedece a las diversas infracciones cursadas al contribuyente en el ejercicio de la actividad respectiva, relativas al expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a una categoría diversa de la autorizada -a saber, depósito de bebidas alcohólicas y expendio de cervezas al detalle-, las que han sido conocidas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local respectivo. En relación con la materia, cumple señalar, por una parte, que el artículo 3° de la citada ley clasifica las patentes de alcoholes en diversas categorías, según sus características, y por otra, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto legal, las patentes para expendio de bebidas alcohólicas se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fuere pertinente. En tanto, este último cuerpo legal, en el artículo 65, letra ñ), contempla, entre las atribuciones que corresponde ejercer al alcalde con acuerdo del concejo, en lo que interesa, la de otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Ahora bien, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.412, de 2006, ha señalado que resulta procedente que, en el marco de la fiscalización que deben realizar los municipios respecto de los negocios de su comuna, controlen que los establecimientos que se encuentran autorizados para funcionar con patente de alcoholes de una determinada categoría, desarrollen efectivamente el giro correspondiente a su tipo, puesto que de lo contrario, se vulnera la normativa legal sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Por otra parte, cumple manifestar que, según lo sostenido en los dictámenes N°s. 49.882, de 2008 y 16.572, de 2010, las transgresiones a la normativa que regula el expendio de bebidas alcohólicas, como lo es el ejercer el expendio de alcohol correspondiente a una categoría distinta de aquella para la cual se está autorizado, constituye un aspecto que debe ser considerado para efectos del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de patentes de alcoholes. Siendo así, y atendido que el acuerdo de dicho cuerpo colegiado mediante el cual se rechazó la solicitud de renovación de la especie, se basó en la consideración de aspectos que pueden ser evaluados por este al otorgar, renovar, caducar o trasladar patentes de alcoholes, en conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia citada precedentemente, tales como las infracciones del recurrente a los artículos 3° y 5° citados -que constan de la documentación tenida a la vista-, cabe indicar que ese órgano ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al adoptar la referida decisión. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los fundamentos de tal determinación, cumple señalar que, en conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 54.968, de 2009, la exigencia de fundamentación de los actos administrativos, prevista en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se relaciona con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental-, como asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas. Pues bien, es del caso hacer presente que, en el caso de la especie, el decreto mediante el cual se rechaza la renovación de la patente en comento no da cuenta de las consideraciones que el concejo municipal respectivo tuvo a la vista para resolver en tal sentido, sino que se limita a citar en sus vistos, en lo que interesa, el acuerdo de la sesión de concejo en que se adoptó tal decisión, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para regularizar esa situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República