Dictamen N° 16572/2010
N° 16.572 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alamiro Herrera Acuña, en representación de la sociedad comercial Tres Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.903, de 2009, en la parte en que se pronunció respecto del rechazo de la solicitud de la patente de expendio de cerveza formulada a la Municipalidad de Recoleta por su representada. Dicho pronunciamiento, en lo pertinente y en síntesis, manifestó que tal decisión se fundó en informes negativos al proyecto, en la opinión de la junta de vecinos que indica y en que la aludida sociedad habría sido denunciada al Juzgado de Policía Local en reiteradas oportunidades por el ejercicio de giros que no le estaban autorizados, aspectos que pueden ser ponderados por las entidades edilicias al otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, según lo sostenido en los dictámenes N°s 25.859, de 2005, 49.882, de 2008 y 54.968, de 2009, de este Organismo de Control. El recurrente reclama que, en base a la apreciación de aspectos como los reseñados, se habría rechazado el traslado de una patente de cerveza, adquirida por su representada, respecto del mismo domicilio al que se refirió la denegación de su anterior solicitud, en circunstancias que, con posterioridad a ésta, el municipio habría autorizado el expendio de cerveza en locales cercanos al suyo. Hace presente que habría pagado el monto correspondiente al segundo semestre del año 2009 de dicha patente. A su vez, desestima que su representada haya incurrido en las infracciones referidas, por cuanto señala que ésta cuenta con patente de restaurante. En relación con la materia, cumple indicar que mediante el dictamen N° 3.595, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que la apreciación de aquellos aspectos vinculados con la seguridad pública, las molestias vecinales u otras de similar naturaleza que corresponde evaluar al municipio al otorgar, renovar o trasladar patentes de alcoholes, puede variar entre patentes correspondientes a establecimientos ubicados en un mismo sector, por lo que el hecho de que se haya autorizado el expendio de cerveza en locales cercanos no implica que el municipio, necesariamente, deba proceder de la misma forma en relación con la solicitud del recurrente. En este contexto, atendido que el acuerdo del concejo mediante el cual se rechazó la solicitud de traslado y transferencia de la especie, se basó en la consideración de aspectos que pueden ser evaluados por éste al otorgar, renovar, caducar o trasladar patentes de alcoholes, en conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia citada precedentemente, cabe indicar que dicho órgano ha actuado dentro del marco de sus atribuciones. Por otra parte, la circunstancia de que el establecimiento de que se trata cuente con patente de restaurante no constituye un antecedente suficiente para desvirtuar las transgresiones a la normativa en que habría incurrido. En consecuencia, atendido que no se advierte la existencia de nuevos hechos o argumentos que ameriten la reconsideración de lo sostenido en el citado dictamen N° 70.903, de 2009, en lo relativo a la denegación de la patente de expendio de cerveza por la que se reclama, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie y ratificar el referido pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, en la medida que la actividad de expendio de cerveza amparada por la patente adquirida no hubiese sido efectivamente ejercida, procedería la devolución del pago correspondiente al período respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República