Dictamen CGR

Dictamen N° 54968/2009

2009-10-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre negativa de Concejo Municipal de otorgar patente de alcoholes
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N° 54.968 Fecha: 6-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Líder Núñez Palacios, haciendo presente que a través del acuerdo N° 299, de 2008, el Concejo de la Municipalidad de Santiago acordó no otorgarle patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno, decisión que estima arbitraria, atendido que carece de fundamento. Agrega que apeló de la respectiva resolución, la cual fue rechazada tras indicársele que el sector en el cual se encuentra ubicado el local en el que se desarrollaría la actividad de expendio de bebidas alcohólicas -calle Bandera N° 868-, es un lugar vulnerable. Requerida al efecto la Municipalidad de Santiago, mediante el oficio N° 932 de 2009, informó que la Comisión de Gestión Comunal del Concejo Municipal estimó proponer a éste el rechazo de la patente solicitada, en base a que existe una gran proliferación de locales de expendio de bebidas alcohólicas en el sector aludido, lo que hace que sea vulnerable, proposición que fue acogida por dicho órgano colegiado en el acuerdo citado. Añade, que con posterioridad, y ante un reclamo del peticionario, en sesión de comisión del concejo se decidió mantener el rechazo, señalándose, de manera expresa, en esa oportunidad, que ello se debía a la vulnerabilidad del sector, cuestión que le fue comunicada a aquél en el mes de febrero de 2009. Sobre el particular, es del caso advertir que la situación planteada por el recurrente, presenta dos aspectos que deben ser tratados separadamente: el primero relacionado con la atribución de la municipalidad de rechazar su solicitud de patente de alcoholes, y, el segundo, vinculado a la fundamentación del acuerdo denegatorio del concejo. En cuanto al primero, es útil recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de ley N° 19.925-, dispone, en lo que importa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, en lo pertinente. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Respecto de las disposiciones citadas, esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s 25.859, de 2005, 39.401, de 2008 y 8.440, de 2009, ha manifestado que los actos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las que se cuentan aspectos objetivos, que la autoridad debe limitarse a verificar, y otros que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, tales como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza. La consideración de los aspectos sujetos a la ponderación de la autoridad, según lo ha precisado la citada jurisprudencia administrativa, es, por lo demás, concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera tal que, en la medida que estos aspectos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver. En el contexto citado, la Municipalidad de Santiago cuenta con atribuciones para denegar el otorgamiento de una patente de alcoholes en base a la ponderación que realice de determinados aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. En todo caso, es necesario recordar que no corresponde a este Organismo de Control analizar asuntos de mérito o conveniencia, ni suplir a la administración activa en la evaluación de consideraciones como las expresadas, por lo que si el afectado pretende impugnar el fondo de la apreciación o ponderación en la que se base determinada decisión municipal, debe proceder directamente por la vía jurisdiccional o deducir ante el mismo municipio el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 141 de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.401, de 2008). Sobre el segundo aspecto indicado, relativo a la fundamentación del acuerdo N° 299, de 2008, del Concejo Municipal de Santiago, es del caso señalar que, en conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s 15.419, de 2005 y 46.312 y 60.170, ambos de 2008, la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se relaciona con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental-, como asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas. Pues bien, en la situación de la especie, y de los documentos acompañados, no constan las consideraciones que el Concejo Municipal de Santiago tuvo a la vista para denegar el otorgamiento, a través del referido acuerdo N° 299, de 2008, de la patente de alcoholes de que se trata al señor Núñez Palacios. En este sentido, y en cuanto a lo informado por el municipio en orden a que la fundamentación de la negativa del otorgamiento de la patente de la especie -vulnerabilidad del sector-, habría sido expresada, con posterioridad a dicho acuerdo, en una sesión de comisión del concejo, cabe manifestar que la discusión sobre la procedencia de otorgar determinadas patentes de alcoholes, así como la decisión final que se adopte, debe tener lugar en una sesión válidamente constituida del concejo municipal, toda vez que las sesiones de comisión constituyen una categoría distinta de las sesiones formales del concejo, las que no pueden sustituir los acuerdos que debe adoptar este último en el ejercicio de sus atribuciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.228, de 2007). En tales condiciones, la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la especie, ajustándose a lo previamente señalado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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