Dictamen CGR

Dictamen N° 49905/2013

2013-08-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 71.976, de 2012, relativo a la no aplicación de la inhabilidad por parentesco que indica

N° 49.905 Fecha: 07-VIII-2013 Don Jorge Garretón Iturra solicita la reconsideración del dictamen N° 71.976, de 2012, en el que se manifestó que al concurso de antecedentes realizado el año 1999 por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” de esa Cartera de Estado, en el que participó y quedó seleccionado don Álvaro Guzmán Barros, a este último no le resultó aplicable la inhabilidad de ingreso a la Administración por parentesco contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, puesto que tal norma fue incorporada por la ley N° 19.653, la que entró en vigencia con posterioridad a la respectiva convocatoria. En esta oportunidad, aporta antecedentes en orden a establecer que el señor Cristián Barros Melet -tío del entonces postulante Álvaro Guzmán Barros-, se desempeñó como Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante en distintos períodos en que se llevó a cabo el certamen de que se trata, siendo en tal calidad superior directo de la referida Academia, lo que habría configurado la inhabilidad que reclama. Como cuestión previa, conviene recordar que el 12 de diciembre de 1999 el Ministerio de Relaciones Exteriores llamó a concurso de antecedentes en un medio de circulación nacional para ingresar al curso regular de la Academia Diplomática de Chile correspondiente al año 2000, proceso en el que participó y fue seleccionado el señor Guzmán Barros. Por su parte, el 14 de diciembre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, que incorporó el actual artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuya letra b) establece la inhabilidad por parentesco en los grados que indica. Ahora bien, cabe prevenir que tal como lo consignaran los dictámenes N°s. 61.457, de 2008 y 18.460, de 2013, de este origen, las normas de Derecho Público rigen in actum, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigencia, sin que se extiendan a aquellas que se encontraren consolidadas y reguladas por la preceptiva existente a esa época. En este sentido, y conforme al señalado criterio jurisprudencial, si bien el artículo 54 de la ley N° 18.575 fue incorporado por la ley N° 19.653, dicha disposición produjo sus efectos a contar de la publicación de ese último cuerpo legal -lo que ocurrió el 14 de diciembre de 1999-, por lo que éstos, en ningún caso, pudieron extenderse a las bases del respectivo concurso en donde se establecieron los requisitos que debían cumplir los interesados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista esta Contraloría General no se ha formado la convicción de que el cargo ejercido por el señor Barros Melet y las subrogancias a que alude el interesado se hayan traducido en una injerencia o intervención de ese funcionario en favor de la postulación del señor Guzmán Barros, por lo que cabe desestimar la solicitud del peticionario, confirmándose el mencionado dictamen N° 71.976, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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