Dictamen N° 71976/2012
N° 71.976 Fecha: 19-XI-2012 El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la reconsideración del dictamen N° 15.761, de 2012, el cual manifestó, en lo pertinente, que en virtud del principio de probidad administrativa ese organismo debía adoptar las medidas para determinar si concurre respecto de don Álvaro Guzmán Barros, funcionario de la planta del Servicio Exterior, una inhabilidad sobreviniente por tener un eventual vínculo de parentesco con don Cristián Barros Melet, también servidor de esa institución. La aludida Secretaría de Estado expone que el Sr. Guzmán Barros se incorporó al servicio mediante un concurso de antecedentes realizado para ingresar al curso regular de la Academia Diplomática de Chile correspondiente al año 2000, y cuyo primer llamado tuvo lugar el 12 de diciembre de 1999, es decir, antes de que entrara en vigencia la ley N° 19.653, que estableció las inhabilidades de que se trata, por lo que ellas no tenían aplicación al momento de elaborar las correspondientes bases. Sobre el particular, se debe hacer presente que la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa -publicada el 14 de diciembre de 1999-, incorporó a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, su Título III, apartado que contiene diversas disposiciones que tienen por finalidad garantizar la vigencia y observancia de aquel principio, entre ellas, la de la letra b) de su artículo 54, conforme a la cual no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan el vínculo de parentesco que precisa, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Asimismo, el referido cuerpo normativo introdujo a la ley N° 18.575, las inhabilidades sobrevinientes contempladas actualmente en su artículo 64, el cual dispone que en el evento que una persona ya incorporada a un determinado servicio le sobreviene alguna de las circunstancias indicadas en el precitado artículo 54, el funcionario afectado deberá declararlas a su superior jerárquico en los términos que dicha disposición señala. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Estatuto del Personal de ese organismo, previene que la respectiva dotación se regirá por sus preceptos y en subsidio por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los aspectos o materias no regulados por aquél, como acontece con los certámenes de que se trata. En este punto, cabe anotar que los dictámenes N°s. 37.132, de 2004 y 57.871, de 2005, entre otros, han señalado que si bien a la autoridad administrativa le compete determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, tales pautas obligan a la superioridad que las elabora a proceder con arreglo a ellas. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista se aprecia que el 12 de diciembre de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó un llamado a concurso de antecedentes a través de un medio de comunicación para ingresar a la Academia Diplomática de Chile, donde se establecieron los requisitos que debían cumplir los interesados, sin que de ellos aparezca el contemplado en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575. Además, a esa data tampoco la legislación pertinente contemplaba la eventualidad de que los funcionarios públicos pudieran ser afectados por inhabilidades sobrevinientes fundadas en la norma precitada. Ello, por cuanto ambos tipos de inhabilidades fueron incorporadas por la ley N° 19.653, texto legal que fue publicado con posterioridad a la aludida convocatoria, de modo que tales impedimentos no formaban parte del marco jurídico bajo que se desarrolló el referido certamen en el que participó el Sr. Guzmán Barros, y en virtud del cual ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores. En los términos antes señalados, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 15.761, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República