Dictamen N° 4994/2014
N° 4.994 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Aguilera Concha, solicitando el pago por los servicios a honorarios prestados en la Universidad Arturo Prat, durante los meses de marzo y abril de 2013. Requerida de informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que la situación reclamada se regularizó mediante el entero de las sumas adeudadas a la requirente, por lo que esta Entidad de Fiscalización entiende que el asunto planteado se encuentra solucionado. En lo referente al pago de las horas extraordinarias que habría realizado la interesada en el anotado plantel, es dable señalar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen 71.467, de 2013, de este origen, quienes sirven a la Administración bajo la señalada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de más beneficios que los que se contemplen expresamente en él. Atendido lo expuesto y considerando que del examen del respectivo instrumento no se advierte que las partes hayan pactado el derecho al pago de sobretiempo, procede concluir que no le asiste a la interesada el entero que reclama. Finalmente, en cuanto al resarcimiento por el daño moral que habría experimentado la ocurrente con ocasión de la referida situación, es menester recordar, en armonía con lo manifestado, entre otros, en el oficio N o 72.583, de 2010, de esta procedencia, que dicha materia es de orden litigioso, por lo cual y según lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no procede a esta Entidad de Control intervenir ni informar al respecto. Transcríbase a la Universidad Arturo Prat. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República