Dictamen N° 71467/2013
N° 71.467 Fecha: 05-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Berta Schwarz Espil, Eliana Oisel Molina y Rodolfo Hoffmann Escoda, quienes se han desempeñado a honorarios en el Servicio Nacional de Turismo, para reclamar el pago de las horas extraordinarias que, a su juicio, les corresponderían por las labores que habrían realizado entre enero de 2011 y mayo de 2012. Requerido de informe, ese organismo manifestó que los peticionarios carecen del derecho que solicitan. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, aquellos que sirven a la Administración bajo la señalada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de más beneficios que los que se contemplen expresamente en él. Ahora bien, cabe destacar que del examen de los instrumentos respectivos, no se advierte que en ellos se hubiera pactado el derecho al pago de sobretiempo, razón por la cual es dable concluir que a los requirentes no les corresponde el entero que reclaman, tal como se resolvió por esta Entidad de Control, para un caso similar, en el dictamen N° 73.850, de 2012. Finalmente, en cuanto a lo afirmado por los solicitantes, en orden a que habrían sido obligados a trabajar durante doce días sin descanso, lo que vulneraría lo estipulado en sus convenios, es preciso hacer presente que ello no consta de los antecedentes acompañados, por lo que esa institución deberá verificar la situación y, en el evento de ser procedente, adoptar las medidas necesarias para que la jornada de los interesados se ajuste a los términos establecidos en sus contratos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República