Dictamen N° 499490/2024
N° E499490 Fecha: 11-VI-2024 I. Antecedentes La Subsecretaría de Hacienda ha remitido la presentación de don Nibaldo Guaita Godoy, funcionario del Gobierno Regional de Atacama, quien consulta sobre la aplicación al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), de la circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que “Reitera y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y de capital”. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista el informe de la Dirección de Presupuestos del aludido ministerio. Como cuestión previa, cabe precisar que con la entrada en vigencia de la ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, la citada circular N° 20 ha perdido su vigencia. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, se debe hacer presente que las instrucciones impartidas por la anotada circular eran aplicables a los convenios de transferencia de recursos que suscribieran los organismos públicos con instituciones privadas. Actualmente, la transferencia de recursos a este tipo de entidades se encuentra regulada en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley de presupuestos del año en curso, regulando los requisitos que deben cumplir los receptores privados, entre otros aspectos. Por su parte, cabe manifestar que el INIA es una corporación de derecho privado, a la cual se le concedió personalidad jurídica mediante el decreto N° 1.093, de 1964, del Ministerio de Justicia, que se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones legales de las corporaciones de derecho privado (aplica dictamen N° 20.478, de 2007, de este origen). Asimismo, de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N°s. 3.952, de 1992 y 19.552, de 2013, el INIA es una institución privada, que se encuentra dentro de una categoría especial, en la cual el Estado participa en ella de un modo preponderante, encontrándose sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo ha señalado el dictamen N° E413237, de 2023, de este origen, el mencionado Instituto no forma parte de la Administración del Estado. En este mismo orden de consideraciones, el INIA tampoco pertenece al sector público en los términos a que se refiere el artículo 2° del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, pues mediante el decreto ley N° 3.277, de 1980, del Ministerio de Agricultura, fue eximido de la aplicación de una serie de disposiciones legales, entre ellas, el precitado decreto ley. III. Análisis y conclusión De esta manera, del análisis de la jurisprudencia y de la normativa reseñada anteriormente, se advierte que el INIA es una entidad privada, que si bien pertenece a una categoría especial en la cual el Estado participa de ella, no forma parte de la Administración del Estado y tampoco integra el sector público pues no está sujeto a las disposiciones del aludido decreto ley N° 1.263. En este orden de consideraciones, corresponde concluir que las instrucciones impartidas por la aludida circular N° 20, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resultaron aplicables al INIA mientras estuvieron vigentes, no como entidad pública sino que debido a que dicho instrumento regulaba las transferencias a entidades privadas. Asimismo, se concluye que igualmente se le aplican las normas que actualmente regulan dicha materia, contenidas en la ley de presupuestos vigente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S) *Dice: N°s. 3.952, de 1992 y 19.552, de 2013 +Debe decir: N°s. 3.953, de 1992 y 19.522, de 2013