Dictamen N° 565357/2024
N° E565357 Fecha: 15-XI-2024 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Arica y Parinacota solicita un pronunciamiento que determine si el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) puede ser considerado como un organismo técnico del Estado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091. En específico, consulta si es posible suscribir un convenio mandato de aquellos previstos en el inciso cuarto de ese precepto con dicha entidad, para que se constituya como unidad técnica del proyecto “Construcción Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica para la Región”. Requeridos de informe, tanto el Ministerio de Agricultura como el INIA señalaron que ese instituto se encuentra facultado para actuar como organismo técnico del Estado y unidad técnica del proyecto en cuestión. II. Fundamento jurídico El artículo 16 de la ley N° 18.091, en su inciso cuarto, reconoce la posibilidad de que las entidades a que alude -entre las que se encuentran los gobiernos regionales-, encomienden a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas; estableciendo que el cumplimiento de dicho mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades. Al respecto, el dictamen N° 30.153, de 2006, ha precisado que el sistema establecido en la citada disposición supone, por una parte, que el objeto del encargo esté referido al estudio, proyección, construcción y conservación de una obra pública, entendiéndose por tal toda obra de carácter inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública; y por otra, que el organismo técnico sea una entidad del Estado que tenga las facultades legales para desarrollar las tareas de que se trate. Aclara el mismo pronunciamiento, que la expresión “organismos técnicos del Estado” en cuestión, puede ser comprensiva también de aquellas personas jurídicas que, aunque no integren la Administración del Estado, hayan sido creadas a iniciativa del mismo para satisfacer una necesidad pública. En este orden de ideas, conviene recordar que el INIA es una corporación de derecho privado que fue creada en virtud de la autorización que contemplaba el artículo 12, letra h), de la ley N° 15.020, de Reforma Agraria, a fin de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario constituyera personas jurídicas para cumplir determinadas tareas que le son propias. Participan en ella este último instituto, la Corporación de Fomento de la Producción, la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Concepción. Su personalidad jurídica fue concedida mediante el decreto N° 1.093, de 1964, del entonces Ministerio de Justicia, y se rige por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones legales de las corporaciones de derecho privado. En cuanto a su naturaleza jurídica, el dictamen N° E499490, de 2024, entre otros, ha precisado que el INIA es una institución privada que se encuentra dentro de una categoría especial, en la cual el Estado participa en ella de un modo preponderante, encontrándose sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo tercero de sus estatutos, el objetivo del INIA es contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario para avanzar hacia mayor seguridad y soberanía alimentaria y la creación de valor y soluciones innovadoras para los agricultores y agricultoras, socios estratégicos y sociedad -por medio de la investigación y desarrollo, la innovación, vinculación con el medio y la transferencia tecnológica-, para lo cual puede, entre otras acciones, contribuir al acceso de una alimentación nutritiva y saludable para la sociedad; desarrollar proyectos relacionados con su propósito general, con instituciones chilenas y extranjeras, públicas y privadas; y, en general, cualquier otra que decida la Asamblea de Miembros Fundadores y que esté relacionada con su finalidad. Por su parte, el artículo vigésimo tercero de los anotados estatutos, establece como atribuciones del Consejo Directivo cumplir los acuerdos de las Juntas Generales de Miembros Fundadores y celebrar todos los actos y contratos que requiera la marcha o actividad del INIA necesarios para la consecución de su objeto, sin excluir la adquisición de bienes o la contratación de servicios. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia expuestas, es posible advertir que el INIA, si bien es una institución de carácter privado, ha sido constituido a iniciativa del Estado para satisfacer una necesidad pública, por lo que puede entenderse comprendido dentro del concepto de “organismo técnico del Estado” que contempla el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091; y que, para poder suscribir el mandato a que se refiere esa disposición, es necesario que tenga facultades para ejecutar las tareas que se le encarguen, de acuerdo con las atribuciones con que cuenta para el desarrollo de sus propias actividades. Al respecto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el proyecto de que se trata pretende instalar un centro de investigación del INIA en el sector Pampa Concordia de la ciudad de Arica, a fin de aprovechar el potencial agroalimentario subutilizado en las zonas desérticas y avanzar en innovación y tecnología del sector según las características propias de la región; siendo el diseño la primera etapa programada de dicho proyecto, tendiente a ejecutar estudios de arquitectura y especialidades (mecánica de suelos, topografía, alcantarillado, electricidad, cercos perimetrales, bombeos hidráulicos, proyectos sanitarios, entre otros), previo a la construcción del anotado centro de investigación. Luego, al tratarse de un convenio mandato completo e irrevocable, le corresponderán a la unidad técnica las acciones de licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de los proyectos que hayan sido previamente identificados, todas las cuales, según sus estatutos y normativa que lo regula, el INIA está facultado para realizar. Así, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias puede ser considerado como un organismo técnico del Estado para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091 y, en específico, suscribir el convenio mandato regulado en el inciso cuarto de ese precepto con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, respecto del proyecto por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República