Dictamen CGR

Dictamen N° 49979/2010

2010-08-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a traspasar cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 72032/2016
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N° 49.979 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Carlos San Martín Saldaña, trabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste, para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra adscrito a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerida al efecto, la precitada Empresa Nacional de Aeronáutica informa, en síntesis, que en cumplimiento de lo ordenado por este Órgano de Control por medio del oficio N° 49.621, de 2009, la Fuerza Aérea de Chile estableció en su resolución N° E (P) 00074, de 2010, que el señor San Martín Saldaña prestó servicios como obrero a jornal en esa institución, desde el 1 de agosto de 1984 al 30 de marzo de 1985, continuando su desempeño en forma ininterrumpida en esa Empresa hasta el 20 de mayo de 1988, data en que renunció, período por el cual debe quedar afecto al sistema de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que, posteriormente, el 28 de enero de 1991, se reincorporó a la anotada Empresa Nacional de Aeronáutica, efectuándosele cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, pues durante el tiempo que se mantuvo alejado de ésta prestó servicios en el sector privado, situación que se mantiene hasta la fecha. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, al conocer de una serie de presentaciones efectuadas por trabajadores de dicha empresa que se encontraban en distintas situaciones, entre los cuales estaba incluido el reclamante, concluyó, en el aludido dictamen N° 49.621, de 2009, en lo que interesa, que quienes cotizaron en la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, que luego trabajaron en el sector privado, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones, y que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, fueron contratados por la Empresa Nacional de Aeronáutica, quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 3° de la citada ley N° 18.458, de manera que han debido continuar afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Así las cosas, resulta útil hacer una distinción entre lo que ocurre con el primer desempeño del peticionario en la referida Empresa Nacional de Aeronáutica y su actual situación, puesto que tienen distintas consecuencias en lo previsional. De este modo, en lo referente al primero de ellos, cabe manifestar que, conforme a la jurisprudencia analizada, al recurrente le asiste el derecho a solicitar el traspaso de sus cotizaciones al anotado Organismo Previsional Institucional, en circunstancias que no ocurre lo mismo con su actual desempeño, toda vez que de sus propios dichos se desprende que durante el tiempo que trabajó en el sector privado efectuó imposiciones en el régimen del indicado sistema de capitalización individual, lo que impide que vuelva a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 49.621, de 2009, antes aludido, resulta forzoso concluir que al señor San Martín Saldaña no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus servicios actuales en la Empresa Nacional de Aeronáutica, salvo que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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