Dictamen CGR

Dictamen N° 72032/2016

2016-10-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionarios de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile vuelvan a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, luego de haber optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 72.032 Fecha: 03-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Hernán Cronoro Marcoleta y Héctor Zamorano León, empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y traspasar las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por los servicios prestados en esa empresa. Requerida al efecto, la aludida caja informa que el señor Cronoro Marcoleta registra imposiciones en aquella desde el 2 de enero de 1971 al 30 de abril de 1976, fecha de su retiro de la Fuerza Aérea. Por otra parte, indica que el señor Zamorano León registra un bono de reconocimiento emitido en el año 1997, por las cotizaciones enteradas en esa caja, desde el 1 de enero al 31 de julio de 1982 y luego entre el 1 de enero de 1984 al 5 de septiembre de 1989. Añade que los interesados no tienen las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458, para ser imponentes de ese régimen. A su vez, la mencionada empresa comunica que al momento de ingresar los peticionarios a esa entidad, ya estaban afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que sus cotizaciones se integraron en este. Por último, la Superintendencia de Pensiones señala que el señor Cronoro Marcoleta se afilió al régimen de capitalización individual el 1 de agosto de 1987, y el señor Zamorano León, el 15 de julio de 1990. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispuso que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, solo se aplicarán al personal que taxativamente se indica en él, entre los cuales no se incluye a los empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé que el personal no contemplado en su artículo 1°, que a partir de la vigencia de esa ley ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas de protección, como es el caso del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.458, que reconoció el derecho de aquellos trabajadores que a la mencionada fecha -11 de noviembre de 1985-, eran imponentes de la CAPREDENA, para continuar afectos a ese régimen pese a no estar incluidos en el artículo 1° de esa ley. En armonía con las normas transcritas, es útil hacer presente que los servidores que se encuentren en los supuestos del reseñado artículo 3°, que voluntariamente se adscribieron al sistema previsional del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, deben permanecer en aquel, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 49.621, de 2009 y 49.979, de 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los señores Cronoro Marcoleta y Zamorano León se desempeñaron en la Fuerza Aérea, hasta los años 1976 y 1989, respectivamente, y que, desde el año 1988 el primero, y 2000 el segundo, comenzaron a ejercer labores en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, mediante diversos contratos, integrando cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, hasta la fecha. Además, consta que se adscribieron al sistema de capitalización individual después de la data de publicación de la ley N° 18.458, registrando cotizaciones en virtud de labores desarrolladas en el sector privado con anterioridad a su contratación en la referida empresa del Estado, de lo que se desprende que desde entonces debieron seguir imponiendo en una administradora de fondos de pensiones, al haber optado por este sistema. En consecuencia, a los recurrentes no les asiste el derecho a reincorporarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni a traspasar las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por los servicios prestados en la citada empresa. Transcríbase al señor Héctor Zamorano León, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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