Dictamen CGR

Dictamen N° 49981/2010

2010-08-27 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación de ex funcionaria por fuero maternal
Aplicado por
Dictamen N° 6384/2012
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N° 49.981 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Alejandra Céspedes Pérez, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento acerca de su eventual derecho a ser reincorporada, aún después de vencido el plazo de su última contratación, dado que se habría encontrado amparada por fuero maternal al tiempo de cesar en funciones. En forma previa, es dable señalar que de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la entidad recurrida, la interesada se desempeñó en el aludido centro hospitalario hasta el día 21 de diciembre de 2009, data en que expiró su última contratación, sin que al término de ese lapso se haya dispuesto la prórroga de esos servicios. Asimismo, consta del certificado que se acompaña que, a la fecha de su desvinculación, la ocurrente se encontraba en estado de gravidez. Al respecto, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, es menester agregar que el artículo 201, inciso primero, del citado estatuto laboral común, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. En este sentido, se debe precisar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la servidora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente separada de sus funciones. Asimismo, cabe anotar que según ha informado la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.152, de 2010, no es posible que la autoridad ponga fin a la relación funcionaria de que se trata por su propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial, en conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 201 del precitado Código. Ahora bien, atendido que en la situación de la especie aparece de los antecedentes examinados, que la señora Céspedes Pérez se encontraba embarazada al momento de cesar en funciones, es dable concluir que le asiste el derecho a ser reincorporada en los términos previstos en el referido inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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