Dictamen CGR

Dictamen N° 37152/2010

2010-07-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de fuero maternal, respecto de funcionaria contratada para realizar reemplazos en el Instituto Nacional del Cáncer
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N° 37.152 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Navarro Cox, Director Subrogante del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento respecto a si a la ex funcionaria doña Nelly Vega Garcés le asiste el derecho al fuero maternal, considerando que, tal como afirma en su presentación, ésta se desempeñó durante tres períodos en calidad de suplente, por lo que el término de sus labores se debió al transcurso del plazo previamente determinado, agregando, finalmente, que no tuvo noticia de su estado de gravidez mientras trabajó en la entidad que dirige. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, consta que la recurrente desempeñó diversos contratos de reemplazo en el citado Instituto, durante los períodos comprendidos entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2009; 1 al 10 de enero de 2010; y del 14 de enero hasta el 6 de febrero de esta última anualidad. En este sentido, resulta pertinente indicar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad. Precisado lo anterior, es menester agregar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, en armonía con lo determinado por los dictámenes N°s. 8.767 y 23.671, ambos de 2008 y de este origen. En tales condiciones, no es posible que la autoridad ponga fin a la relación funcionaria de que se trata por su propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial, en conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 201 del precitado Código. En consecuencia, no habiendo mediado autorización judicial para poner fin a las labores de la señora Vega Garcés, corresponde que sea reincorporada a su empleo, debiendo, además, darse curso a sus licencias de maternidad y pagársele las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones, tal como lo previene expresamente el inciso cuarto del artículo 201 del señalado cuerpo laboral, en el entendido, por cierto, que acredite su embarazo, pues sólo a partir de la fecha de inicio de su estado de gravidez se puede determinar la vigencia temporal del precitado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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