Dictamen N° 49994/2009
N° 49.994 Fecha: 09-IX-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Universidad de Antofagasta mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre la incompatibilidad que afectaría a don Alejandro Bustos Cortés para ser designado director de la Junta Directiva por el Consejo Académico de esa Casa de Estudios. Lo anterior, a fin de aclarar si la incompatibilidad de que se trata es aplicable a todos quienes ejercen una función directiva o sólo a los que ocupan cargos de directivos superiores. Fundamenta su consulta, indicando que el señor Alejandro Bustos Cortés ocupa el cargo de Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas, función directiva que, en su opinión, lo inhabilitaría para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva, conforme al artículo 7°, número 1, letra c), del Estatuto de esa Institución de Educación Superior, que dispone que su ejercicio es incompatible con cualquier otra función directiva de la Universidad, sin referirse, en particular, a los cargos de directivos superiores consultados en la planta respectiva. Agrega que, analizadas las funciones que le corresponde desarrollar a un Director de Instituto, ellas serían de carácter directivas, pues están encaminadas a la dirección y administración de las actividades propias de esa unidad, por lo que concluye, que el señor Bustos Cortés debe renunciar al cargo de Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas para integrar válidamente la Junta Directiva. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación -que establece el Estatuto de la Universidad de Antofagasta-, el Consejo Académico tiene, entre otras atribuciones, la de designar a los Directores que corresponda en la Junta Directiva, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 7°. Enseguida, acorde con lo dispuesto en el N° 1, letra c), del citado artículo 7°, dicho Consejo debe designar tres directores de entre los profesores titulares y asociados, sean o no adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad. Por su parte, de acuerdo al artículo 27 del mismo texto normativo, los Institutos son unidades académicas dependientes o independientes de las Facultades, que se organizan para realizar investigación en las áreas de sus especialidades y que están a cargo de un Director. A su vez, conforme al artículo 16 del Reglamento General de Facultades, aprobado por decreto universitario N° 212, de 1995, de la referida Institución de Educación Superior, el Instituto de Investigaciones Antropológicas depende de la Facultad de Educación y Ciencias Humanas y su Director, conforme al artículo 28 del referido reglamento, es la máxima autoridad del Instituto, debiendo ser designado por el Rector según el procedimiento a que alude el artículo 29 del Estatuto de esa Universidad. Puntualizado lo anterior, es útil señalar que mediante el decreto N° 87, de 2003, de la indicada Universidad, se estableció la planta de funcionarios no académicos de dicho Centro de Estudios, la que no contempla, de manera específica, entre sus cargos directivos el de Director de Instituto. Del mismo modo, cabe indicar que conforme a los registros de esta Entidad de Control, el señor Alejandro Bustos Cortés se desempeña como profesor asociado, grado 6°, desde el 2 de marzo de 2005, por lo que es parte del cuerpo académico regular de la referida Universidad, desempeñándose, además, como Director del mencionado Instituto de Investigaciones Antropológicas. Al respecto, es menester señalar que atendido que el cargo de Director de Instituto en comento, no es una plaza que se contemple en la planta de la Universidad de Antofagasta, el desempeño de esas labores corresponde a una encomendación de funciones conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 53.562, de 2004, de esta Contraloría General. Ahora bien, puesto que el artículo 7°, N° 1, letra c), del Estatuto de la Universidad de Antofagasta, establece la incompatibilidad del cargo de Director de la Junta Directiva "con cualquier otra función directiva en la Universidad", dicho impedimento no puede entenderse referido exclusivamente a los cargos que han sido denominados como "directivos superiores" dentro de la estructura orgánica de dicha entidad, sino que respecto de cualquiera que involucre tales funciones. Por lo tanto, a fin de dilucidar si, en la especie, se presenta o no la referida incompatibilidad, resulta pertinente determinar si las funciones de Director de Instituto revisten o no el carácter de directivas. Con tal objeto, conviene recordar que conforme al referido articulo 29 del Estatuto de la Universidad, el Director de un Instituto dependiente de una Facultad, como es el caso estudiado, es nombrado de igual forma que el Director de Departamento, siendo cada uno en ámbito de sus atribuciones, responsable ante el Decano de la organización de su respectiva Unidad, según se desprende de dicha norma legal. A su turno, conforme se establece en el artículo 31 del Reglamento General de Facultades, al Director de Departamento o Instituto le corresponden, entre otras funciones, las de estudiar y proponer los programas de desarrollo académico de su Unidad; coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos académicos; controlar, evaluar e informar la actividad académica del personal a su cargo; proponer y administrar el presupuesto anual de inversión y operaciones de la Unidad; administrar y cautelar los recursos físicos de la misma, y asignar la distribución del trabajo académico del personal a su cargo. Como puede observarse, las labores en comento dicen relación, en definitiva, con la dirección y administración del respectivo Instituto, tanto en el ámbito propiamente académico como administrativo, por lo que no cabe sino concluir que las funciones desarrolladas como Director de Instituto implican el ejercicio de una función directiva dentro de la referida Casa de Estudios, conclusión que se encuentra en armonía con el criterio sustentado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.823, de 1991 y 46.891, de 1998. En consecuencia, cabe concluir que conforme a lo dispuesto en el artículo 7, N°1, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad de Antofagasta, el cargo de Director de la Junta Directiva en que ha sido designado don Alejandro Bustos Cortés es incompatible con las funciones que desempeña como Director del Instituto de Investigaciones Antropológicas, atendido el carácter de directivas de estas últimas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República