Dictamen N° 75622/2012
N° 75.622 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Escuela de Postgrado de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para consultar la procedencia de que se contrate en esa unidad a don Gabriel Matthey Correa, bajo la modalidad de honorarios, atendido que su hermano se desempeña como director del Departamento de Artes Visuales de la misma facultad. Requerido su informe, la decana de esa facultad señaló, en síntesis, que se abstuvo de contratar al interesado por el parentesco que posee con el señor Enrique Matthey Correa, profesor titular, grado 4 de la E.S.U., director del aludido departamento, labor que esta Contraloría General entiende que desempeña mediante una encomendación de funciones, según se explicará. Como cuestión previa, cabe anotar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 39.082 y 75.078, de 2010, que quienes se desempeñan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo regulan, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de empleados estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que regulan las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, en lo que importa, no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan la calidad de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración Civil al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Enseguida, es útil destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 2.525, de 2001 y 35.479, de 2008, ha precisado que debe entenderse por un cargo equivalente al de jefe de departamento, cualquier otra plaza de la planta de directivos que tenga igual jerarquía, aunque sea con otra denominación. Pues bien, considerando que el señor Enrique Matthey Correa desempeña un cargo académico como profesor titular del Departamento de Artes Visuales de la Facultad de Artes de esa universidad, integrando de ese modo el estamento académico de ésta, es dable colegir que su labor como director del mismo no ha podido ser ejercida en calidad de jefe de departamento o de directivo de igual jerarquía, sino que en virtud de una encomendación de funciones, acorde lo indicado en el dictamen N° 49.994, de 2009, de este origen. Sin embargo, cabe señalar que dicho sistema no constituye una forma de asumir un cargo en la Administración, de lo que se colige que el funcionario que es objeto de tal medida mantiene la plaza en que fue nombrado, siendo irrelevante para estos efectos la función que se le hubiere encomendado por la autoridad, lo que es armónico con el criterio expuesto en los dictámenes N os 14.582, de 2005 y 30.989, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. De este modo, según se manifestó en el último dictamen citado, la encomendación de funciones no es útil para configurar la inhabilidad en estudio, toda vez que para que ésta opere, se requiere que se trate de una autoridad o un funcionario que ejerza un cargo directivo en los términos previstos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de acuerdo a los antecedentes aportados y los registros llevados por esta Contraloría General, no se advierte que a don Gabriel Matthey Correa le afecte la inhabilidad en comento, dado que su hermano no es titular de una plaza directiva de la planta no académica de esa Universidad, en los términos anotados. Finalmente, sin perjuicio de lo expresado, y para el evento que dicha contratación se materialice, cabe destacar que ambos servidores deberán abstenerse de intervenir, en razón de sus funciones, en los asuntos en que tenga interés el otro, conforme lo prescribe el N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, en resguardo del principio de probidad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República