Dictamen CGR

Dictamen N° 50004/2009

2009-09-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Universidad de Chile sólo tiene derecho al bono de escolaridad por su nieto si posee la calidad de carga familiar del interesado por tener al menor a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por un tribunal, y cumpliendo los demás requisitos legales
Aplicado por
Dictamen N° 191181/2022
Aplica dictámenes 6338/83, 12826/89, 32747/99
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N° 50.004 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bernardo Suárez Araya, funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad contemplado en la ley N° 20.313, por su nieto a quien tiene bajo su tuición. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 13 de la ley citada, concede, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que el precepto señala, en las entidades que indica. Enseguida, el artículo 2°, letra g), del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, dispone que son beneficiarios de asignación familiar, las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Al respecto, es dable indicar, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 5.889, de 2001, 38.779, de 2006, y 10.440, de 2008, de esta Entidad de Control, que siendo la educación un bien jurídico protegido por el artículo 13 de la ley en comento, esta disposición debe ser interpretada teniendo siempre en vista el bienestar superior de los niños, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, es decir, sin hacer distingos al momento de concederles ayuda económica a los infantes que estén bajo el cuidado de sus padres o de otras personas que tengan la obligación de educarlos. De esta forma, y no obstante que el citado artículo 13 de la ley N° 20.313 confiere un beneficio económico de educación, por cada “hijo”, no es posible excluir de su otorgamiento a quienes tengan bajo su cuidado a menores que sean reconocidos como carga familiar, aun cuando no sean sus hijos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que al recurrente sólo le asistirá el derecho al bono de escolaridad por su nieto, en el caso que posea la calidad de carga familiar del interesado, como consecuencia de tener al menor a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por una sentencia judicial, y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la ley para dichos efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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