Dictamen CGR

Dictamen N° 50015/2010

2010-08-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho que asistiría a ex funcionario de Carabineros de Chile de incorporar en su pensión de retiro, por inutilidad de segunda clase, la asignación de permanencia
Aplicado por
Dictamen N° 337323/2023
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N° 50.015 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Enrique Marín Gallardo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de incorporar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase la asignación de permanencia. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que en el cómputo del beneficio previsional del interesado no se incluyó la asignación de permanencia, debido a que éste no cumplía con el requisito de acreditar veinte o más, años de servicios efectivos. Sobre el particular, es dable señalar, de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 46 del D.F.L. N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios que acrediten veinte o más años de servicios efectivos en esa institución policial, tendrán derecho a percibir, una asignación de permanencia no imponible. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se desempeñó efectivamente en Carabineros de Chile, en diferentes calidades, durante un tiempo total de diecinueve años, once meses y veintisiete días, no cumpliendo, entonces, con el requisito necesario para disfrutar del estipendio que reclama. Con todo, se ha estimado pertinente hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° 5.125, de 2008 y 2.527, de 2010, entre otros, precisó que para incorporar un beneficio económico en la pensión de retiro, se requiere que éste hubiese sido percibido al momento de producirse el cese de funciones, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, cabe concluir que el recurrente no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro la asignación por permanencia que solicita. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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