Dictamen N° 50031/2009
N° 50.031 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Sandoval Gajardo, para impugnar un concurso público convocado por la Dirección del Trabajo con el fin de contratar profesionales fiscalizadores y abogados, manifestando que fue citado para la entrevista de preselección junto a otros postulantes, todos individualizados por un código de participación; no obstante ello, la persona que habría resultado seleccionada no corresponde a ninguno de los postulantes que integraban las ternas para las mencionadas audiencias. Requerido su informe, el servicio expresó, en síntesis, que en las bases del proceso se estableció que, luego de la evaluación curricular y de aplicarse las ponderaciones pertinentes, se ordenaría a los concursantes de acuerdo a los resultados obtenidos, continuando en la siguiente etapa las tres personas con los más altos puntajes por cada vacante, por lo que en el cargo de fiscalizador para la Inspección Provincial del Trabajo de Angol, al cual se presentó el recurrente, se determinó que pasaran a la fase de entrevista, además de él, los participantes identificados con los números 2055 y 2295. Acto seguido, indica que la respectiva comisión regional de selección advirtió con posterioridad a ello, que el postulante singularizado con la cifra 2295, se encontraba inhabilitado para participar en el certamen, puesto que no poseía un título profesional correspondiente a una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, atendido lo cual resolvió que el candidato individualizado con el dígito 79 -el señor Cuevas Meier, quien alcanzó 3.48 puntos- ocupara su lugar en la nómina de preseleccionados para proseguir con la aludida etapa de entrevista. Luego, esa repartición señala que quienes superaran la mencionada fase ingresarían al proceso de inducción, finalizado el cual se realizaría la evaluación final, contratándose a quienes hubieren obtenido los puntajes más altos en ésta. En ese sentido, agrega que el único concursante que aprobó la entrevista y siguió en el certamen, para la vacante en comento, fue el señor Cuevas Meier, por lo que el procedimiento utilizado para seleccionarlo no habría vulnerado las disposiciones de las pautas concursales. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que aun cuando las bases de un certamen no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, mediante el dictamen N° 58.788, de 2008, ha aceptado que la Administración las realice, a fin de velar por una correcta decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten y rectificar de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. Lo anterior, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento que consagra el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, por lo que se ajustó a derecho la determinación de inhabilitar al postulante identificado bajo el número 2295, en tanto no cumplía con el requisito educacional exigido para acceder a la plaza concursada, y reemplazarlo por otro participante que sí lo poseía. En ese orden de ideas, a través del dictamen N° 57.871, de 2005, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado que las comisiones no pueden verse impedidas de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, sean necesarias para el adecuado desarrollo del certamen, lo que incluye, por cierto, la facultad para excluir a un concursante, cuando ello sea procedente, puesto que una persona que no reunía las exigencias estipuladas en las pautas del mismo, no podía ser considerada en éste. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo de don Roberto Sandoval Gajardo, toda vez que la actuación del comité de selección, se encuentra ajustada a la legalidad vigente y a los lineamientos previstos en las bases administrativas aprobadas para ese procedimiento, sin que esta Contraloría General haya constatado alguna irregularidad de acuerdo a los antecedentes aportados tanto por el Servicio como por el solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República