Dictamen N° 50031/2010
N° 50.031 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Luisa Ciocca Gómez, ex funcionaria de la Corporación Municipal de San Miguel, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la negativa de ésta a aceptar su postulación al bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada entidad ha indicado, en síntesis, que la peticionaria trabajó hasta el 28 de febrero de 2007, oportunidad en que cesó en servicios por aplicación de la causal prevista en el artículo 159, N° 1, del Código del Trabajo, es decir, por mutuo acuerdo. Agrega que la interesada concurrió a la referida Corporación Municipal con el fin de presentar una solicitud para acogerse a la bonificación indicada, en febrero de 2010, la que no fue aceptada por encontrarse fuera del plazo establecido por la aludida ley para ese fin. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley en comento, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, previo cumplimiento de los demás requisitos que ese precepto establece. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305, en las condiciones que indica. Ahora bien, no obstante que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General en su dictamen N° 21.441, de 2010, el desempeño en las corporaciones municipales es útil para los efectos del bono de que se trata, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el cese de la ocurrente se produjo en el mes de febrero de 2007, cuando era funcionaria de la referida Corporación, por lo que para que la peticionaria haya podido acceder al bono que reclama -el que, por cierto, debe ser concedido a través de un acto administrativo del Municipio respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 20.305-, su solicitud debió presentarla, dentro del referido término, ante aquella entidad y siempre que su cese se haya producido por alguna de las causales ya indicadas, todo lo cual no habría ocurrido en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante