Dictamen CGR

Dictamen N° 50034/2009

2009-09-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Si Servicio de Salud requiere prescindir de las labores de profesional funcionaria contratada, deberá disponer expresamente su cese, por medio de un acto formal, siendo dable advertir que el término de funciones por no ser necesarios los servicios del empleado, sólo produce sus efectos una vez que el afectado es notificado del total trámite del acto administrativo que así lo disponga
Aplicado por
Dictamen N° 6192/2010
Aplica dictámenes 2801/99

N° 50.034 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Vargas Rodríguez, químico farmacéutico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar del cese de su relación estatutaria con el citado organismo. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que se realizó un concurso para designar, en carácter de titulares, a profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 19.664. Agrega que el cargo de 44 horas de que se trata, fue ocupado por la interesada, en calidad de contrata, hasta el final del certamen, plaza en la que, como consecuencia de dicho proceso de selección, fue nombrada otra profesional, a través de la resolución Nº 94, de 2009, de ese organismo, acto administrativo que, a juicio de esa entidad, habría provocado la desvinculación de la solicitante. Como cuestión previa, es necesario mencionar que mediante la resolución Nº 13, del presente año, del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, se contrató a contar de 1° de enero de 2009, y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del mismo año, entre otros, a doña Lidia Vargas Rodríguez, con una jornada de 44 horas semanales, para desempeñarse en el citado establecimiento asistencial. Sobre el particular, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, cabe puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en su dictamen N° 34.767, de 2009, entre otros, ha concluido que si una contratación ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", como aconteció en este caso, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, antes de la data señalada, evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordene. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el cargo a contrata que servía la interesada fue concursado y aceptado -luego del certamen-, por una profesional funcionaria distinta de ésta, sin que en el acto administrativo que regularizó tal situación haya dispuesto el término de funciones del empleo que servía doña Lidia Vargas Rodríguez, quien aún aparece vinculada al citado Servicio de Salud, toda vez que éste no ha dictado la resolución de cese. En efecto, la citada resolución 94, del presente año, que nombra a los funcionarios en calidad de titular en las plazas concursadas, entre los cuales no se cuenta a la peticionaria, previene en su numeral 2, que “los profesionales cesan en sus funciones que mantenían con anterioridad a esta designación como titulares”, expresión que no pudo tener la virtud de desvincular a quienes servían, como contratados, los cargos concursados y no fueron nombrados en ellos, de manera que si ese Servicio de Salud requiere prescindir de las labores de la interesada, deberá disponer expresamente su cese, por medio de un acto formal, siendo dable advertir que el término de funciones por no ser necesarios los servicios del empleado, sólo produce sus efectos una vez que el afectado es notificado del total trámite del acto administrativo que así lo disponga. En otro orden de consideraciones, y respecto del pago de los estipendios por el período no trabajado por la recurrente, es menester indicar que, habiéndose determinado por este Organismo de Control que no se ha formalizado su cese de funciones con el aludido Servicio de Salud, es menester concluir que se deben enterar las remuneraciones y los demás derechos derivados de esta relación estatutaria durante todo el tiempo que ha estado alejada de sus labores, pues dejó de cumplirlas en virtud de un acto de autoridad, configurándose, así, una situación de fuerza mayor que no le es imputable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Civil, como se ha informado en los dictámenes N°s. 46.008, de 2004 y 9.648, de 2006, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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