Dictamen N° 34767/2009
N° 34.767 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia y alcance de las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional del Servicio Civil mediante Oficio Circular N° 10, de 7 de diciembre de 2005, que estableció parámetros para la renovación o término de los empleos a contrata. Al respecto, señala que las Asociaciones de Funcionarios de dicho Instituto sostendrían que las facultades de su Dirección Nacional, relacionadas con la administración del personal a contrata, estarían limitadas por la referida circular, lo que en su concepto, constituiría una posible fuente de conflicto. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil, indica que las instrucciones en comento fueron evacuadas en el marco de las funciones asesoras que en materias de personal le encomienda la ley N° 19.882. Advierte, que en los servicios públicos la gestión de personas corresponde exclusivamente a la jefatura respectiva, por lo que en su opinión, el contenido de la circular no tiene carácter vinculante, en lo que atañe a la materia aludida. Como cuestión previa, conviene recordar que el oficio circular por el que se consulta, fue enviado por la Directora Nacional del Servicio Civil a los Jefes de Servicio, de acuerdo a instrucciones del Ministro de Hacienda, según se consigna en el mismo documento y tenía por objeto entregar orientaciones en materia de administración del personal a contrata para el año 2006, conforme a los principios que se indican. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que conforme a lo indicado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 18.910, que sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, este es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura, cuya dirección superior y administración corresponden al Director Nacional, quien tiene la representación judicial y extrajudicial del mismo y es el Jefe Superior del Servicio. A su turno, el personal del aludido Instituto se rige por el Estatuto Administrativo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 12 de la referida ley N° 18.910. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3°, letra c) y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, los empleos a contrata, corresponden a aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, los que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. A su vez, cabe hacer presente que la finalidad de estos empleos transitorios es complementar el conjunto de cargos permanentes que conforman la planta de personal, según lo requieran las necesidades del Servicio, tal como lo ha precisado esta Contraloría General en el dictamen N° 15.040, de 1991. En este sentido, se debe hacer presente, además, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 680, de 1991 y 19.920, de 2007, ha señalado que al disponerse la contratación bajo la fórmula o cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación. En este contexto, es menester indicar que los jefes de servicio están dotados de facultades generales de dirección y administración en relación con el respectivo organismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, correspondiendo al Director Nacional del referido Instituto designar al personal de planta y contratar empleados, conforme al artículo 5°, letra n), de la citada ley N° 18.910. De las normas antes citadas se desprende que en el asunto que se trata corresponde al aludido director, en su calidad de jefe de servicio, decidir sobre la contratación y término de servicios de los empleados que contrate, de acuerdo con las necesidades del respectivo órgano, no siendo vinculante a su respecto las instrucciones que la Dirección Nacional del Servicio Civil emita a propósito de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, establecida por el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882. Lo anterior, atendido que en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 52.067, de 2003 y 9.499, de 2009, las instrucciones por las que se consulta, atendida su jerarquía, no poseen el carácter de norma legal, ni tienen, por ende, carácter vinculante, razón por la cual no han podido afectar las facultades que conforme a la ley corresponden a los jefes de los servicios descentralizados, como es el caso. De acuerdo a lo precedentemente expuesto, y en lo que interesa a la consulta que se atiende, es posible concluir que los parámetros para la renovación o término de los empleos a contrata para el año 2006 a que se refiere el Oficio Circular N° 10, de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, no pueden alterar o limitar en caso alguno las facultades que en la materia corresponden al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.