Dictamen CGR

Dictamen N° 50049/2009

2009-09-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Dado que el beneficio de reducción de horas de docencia de aula efectiva establecido en el inciso final del art/69 de la ley 19070, fue reconocido a docentes por la Municipalidad de La Cisterna, aquellos pueden seguir gozando del mismo mientras permanezcan en esa dotación docente, sin que cada año sea necesario efectuar una nueva solicitud en tal sentido, toda vez que la ley no establece esa exigencia
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N° 50.049 Fecha: 9-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Froilán Morales Chiquini, Luis Torres Plaza y la señora Nancy López Marín, todos profesionales de la educación, dependientes de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula de su jornada laboral, acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070. El aludido municipio mediante los oficios N°s. 170 y 224, ambos de 2009, informó que si bien los recurrentes en años anteriores se acogieron a la reducción de horas que contempla el citado precepto legal, no se accedió a la solicitud efectuada en el año 2009, para ese mismo período, atendido que a juicio de la jefatura del Departamento de Educación, conceder ese derecho una vez iniciado el año escolar, representaba un menoscabo para el cumplimiento de la función docente. Sobre el particular, es útil anotar que el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. De acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia de este Organismo de Control en el dictamen N° 50.067, de 2006, de la norma transcrita se desprende que la facultad de un profesional de la educación para reducir las horas de docencia de aula efectiva, constituye un derecho cuyo ejercicio si bien queda sujeto a su propia voluntad, no puede ser denegado discrecionalmente por la autoridad, si el respectivo docente acredita los requisitos exigidos por la normativa jurídica. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, los interesados cumplen los supuestos necesarios para acogerse al beneficio en análisis, los que de acuerdo con lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 12.745, de 1999, son poseer 30 ó más años de servicio y una jornada de trabajo superior a 33 horas cronológicas semanales. Además, de lo informado por el propio municipio, se advierte que en períodos anteriores al año 2009, la citada reducción de horas de docencia de aula fue solicitada por los recurrentes a dicha entidad, la cual accedió a esa petición. En este contexto, y habida cuenta que el beneficio establecido en el inciso final del artículo 69, ya fue reconocido a los reclamantes por la Municipalidad de La Cisterna, cabe concluir que les asiste el derecho a seguir gozando del mismo mientras permanezcan en esa dotación docente, sin que cada año sea necesario efectuar una nueva solicitud en tal sentido -como lo pretende el municipio-, toda vez que la ley no establece esa exigencia. Ello, por cuanto el referido derecho, una vez que ha sido conferido por la respectiva autoridad edilicia, tiene carácter indefinido y no se encuentra sujeto a ningún plazo o condición que limite su ejercicio. Por consiguiente, ese municipio deberá proceder a reducir las horas de docencia de aula que sirven los interesados, en los términos precedentemente expuestos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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