Dictamen N° 50087/2013
N° 50.087 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el señor Juan Villa Contreras, funcionario de la Municipalidad de Talcahuano, con desempeño en la Secretaría Comunal de Planificación en calidad de asesor urbanista, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la modificación introducida al “Reglamento de Organización Interna y Organigrama Municipal”, de esa entidad edilicia, el cual crea el “Departamento de Gestión de Ciudad”, dependiente de la referida Secretaría Comunal de Planificación, puesto que, a su entender, esto no sería procedente, toda vez que ha radicado en la jefatura de ese departamento competencias que le son propias, quedando su cargo bajo la dependencia jerárquica de aquel y provocándose, además, una superposición de las funciones. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia señaló que la modificación de que se trata tuvo por objeto adecuar la estructura organizacional de la entidad edilicia a los requerimientos planteados en materia de planificación urbana, creándose el anotado departamento dentro de la Secretaría Comunal de Planificación, fijándose sus funciones como complementarias a las del asesor urbanista, puesto que este último mantiene las atribuciones que la ley le ha conferido en forma taxativa. Añade, que el recurrente se mantiene adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación y realiza las labores de asesor urbanista en virtud de la destinación de que fuera objeto desde la Dirección de Obras Municipales -mediante el decreto N° 2.582, de 2006-, con la diferencia que en la actualidad integra el “Departamento de Gestión de Ciudad” bajo la dependencia jerárquica de una nueva jefatura, a cargo de una servidora de la planta directiva de la anotada secretaría. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala.”. Agrega su inciso segundo que, para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán, entre otras unidades, de una Secretaría Comunal de Planificación. A su turno, el artículo 21, inciso tercero, de la citada ley -incorporado por la ley N° 19.602-, prescribe que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, para desempeñar las labores que la misma disposición indica. Finalmente, el artículo 31 de la referida ley Nº 18.695, establece que la organización interna de las municipalidades, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la letra k), del artículo 65 del mismo texto legal. Al respecto, es dable señalar que si bien las entidades edilicias se encuentran facultadas para crear nuevas dependencias, deben respetar en su organización interna las atribuciones que expresamente la ley ha asignado a una unidad determinada (aplica dictámenes N°s. 55.347, de 2004, y 4.749, de 2012, de la Contraloría General). En este contexto, es del caso recordar que la modificación introducida por la citada ley N° 19.602, evidencia que el propósito del legislador fue el de separar y diferenciar las labores de tipo ejecutivas u operativas, de aquéllas de carácter eminentemente planificadoras, dejando radicadas las primeras en la Dirección de Obras, en tanto que las segundas en la Secretaría Comunal de Planificación (aplica dictámenes N°s. 52.289, de 2002, y 26.764, de 2003). Agrega la referida jurisprudencia, que las atribuciones que se le encomiendan al asesor urbanista en el mencionado artículo 21 de ley N° 18.695, responden precisamente a la necesidad de que la función planificadora quede circunscrita en dicha Secretaría de Planificación, complementándose las actividades naturales de esa unidad, con las de dicho funcionario, responsable, en definitiva, de orientar y promover el desarrollo urbano de la comuna y la adecuada planificación de su territorio, con el fin de conformar, en este sentido, un todo armónico. Pues bien, en la situación de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Talcahuano, mediante acuerdo N° 12, de 18 de diciembre de 2012, del Concejo Municipal, decidió modificar el “Reglamento de Organización Interna Municipal y Organigrama Municipal”. De esta manera, se dictó el reglamento Nº 05/2012, de 2012, de esa entidad edilicia, el cual en su numeral 2, crea el “Departamento de Gestión de Ciudad” dentro de la Secretaría Comunal de Planificación y modifica -en su letra a-, el artículo 21 del Capítulo III, del mentado cuerpo reglamentario. Asimismo, de la documentación acompañada se advierte que el cargo de asesor urbanista se inserta dentro del referido “Departamento de Gestión de Ciudad”, el cual, como se indicó, se encuentra incorporado a la Secretaría Comunal de Planificación. Luego, del análisis de las atribuciones contempladas en los acápites i), ii) y iii), parte primera, del mentado numeral 2, letra a), del reglamento Nº 05/2012, se verifica que las funciones que dicho texto entrega al mencionado departamento -que en términos generales se refieren a materias de planificación y desarrollo urbano-, corresponden a potestades que, de acuerdo con lo reseñado por el antedicho artículo 21 de la ley N° 18.695, son de exclusiva competencia del asesor urbanista -las que, por lo además, se encuentran recogidas en los acápites i, ii, iii, parte segunda, del citado numeral 2, letra a), del texto reglamentario en análisis-, por lo que no pueden ser ejercidas por un funcionario que no se encuentre investido en tal calidad, por cuanto lo contrario implicaría una vulneración del principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7°, ambos de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe concluir que la Municipalidad de Talcahuano no se ajustó a derecho al modificar el reglamento en estudio por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias a fin de modificarlo, evitando que se entreguen funciones propias del asesor urbanista a otras unidades o servidores municipales, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Así entonces, considerando que no ha procedido la reforma en estudio, resulta inoficioso que este Ente de Fiscalización se pronuncie respecto de las demás alegaciones sobre este punto formuladas por el peticionario en su presentación. Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, cumple con señalar, que a diferencia de lo sostenido por el recurrente, el hecho de que el empleo de asesor urbanista se encuentre adscrito a Secretaría Comunal de Planificación no implica que ese cargo dependa directamente de la jefatura de aquella, toda vez que, por una parte, el vocablo “adscribir”, en la acepción que interesa para estos efectos, significa, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino y, por otra, que el mentado artículo 21 de la ley N° 18.695 no establece la subordinación directa de dicho servidor al jefe de la referida unidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República