Dictamen N° 4749/2012
N° 4.749 Fecha: 25-I-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Jorge Cortés-Monroy de la Fuente, quien, en representación, según ha acreditado, de doña Pricilla Manzano Morales, funcionaria titular, grado 5, de la Planta Directiva de la Municipalidad de Antofagasta, reclama en contra de la decisión adoptada por ese municipio en orden a destinar a su representada desde el cargo de Directora de la Dirección de Medio Ambiente y Ornato al de Jefa del Departamento de Gerencia de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Expone el recurrente, en síntesis, que la referida destinación provocó menoscabo profesional y funcionario a su representada, dado que se la rebajó de la condición de encargada de una dirección municipal a la de jefa de departamento, dependiente del Secretario Comunal de Planificación. Asimismo, manifiesta que no procedía que la Municipalidad de Antofagasta creara el aludido departamento de gerencia bajo la supervisión de esa secretaría comunal, ya que ello importó vulnerar lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley N° 20.417, que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Requerido su informe, la citada municipalidad lo evacuó a través del oficio N° 1.743, de 2011, señalando, en primer término, que el traslado de la reclamante desde un cargo directivo genérico, obedeció a la reestructuración interna del organigrama municipal, por lo que no se advierte menoscabo en la destinación impugnada. Sin perjuicio de ello, expone que mediante la resolución N° 540, de 2011, se dispuso una nueva destinación de la señora Manzano Morales, desde la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Seguridad Ciudadana, en calidad de directora de esta última dependencia. Añade, en cuanto a la nueva organización municipal, que la reestructuración tuvo por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada ley N° 20.417, para cuyo efecto, a través del decreto alcaldicio N° 985, de 2011, aprobado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 21, de 20 de julio de 2011, se modificó el Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la Municipalidad, de 1995, creando, en lo que interesa, la “Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato”. Agrega, que, atendiendo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 21 de la ley N° 18.695, en el mismo acto fue creado el Departamento de Gerencia de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, destinado, en términos generales, al diseño de una política ambiental transversal y de los planes, programas y lineamientos medioambientales, siendo la nueva Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la encargada de ejecutar las decisiones que esa gerencia adopte sobre la materia. En primer término, en lo que concierne a la reforma de la estructura organizacional de la Municipalidad de Antofagasta, es del caso anotar que el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 18.695, establece que las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que señala esa ley. Por su parte, el artículo 31 de la mencionada ley establece que la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo, conforme lo dispone la letra k) del artículo 65 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N°s. 25.930, de 2000; 45.980, de 2001, y 55.347, de 2004, ha precisado que si bien las municipalidades se encuentran facultadas para crear nuevas dependencias, deben respetar en su organización interna las funciones que expresamente la ley ha asignado a una unidad determinada. Ahora bien, en la situación que se analiza, cabe señalar que el artículo sexto de la ley N° 20.417, modificó el artículo 25 de la ley N° 18.695, en el sentido de, por una parte, incorporar la función de medio ambiente a la unidad encargada del aseo y ornato y, por otra, de establecer las funciones que a esta le corresponde ejecutar en esa materia, consignadas en las letras d), e) y f), de dicho precepto, relativas, respectivamente, a proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuya aprobación el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. Luego, como se advierte tanto de la modificación legal mencionada como de la jurisprudencia citada, las funciones medioambientales que les corresponde cumplir a los municipios a través de la unidad encargada del medio ambiente, aseo y ornato, deben, exclusiva y excluyentemente, ser ejecutadas por esta, por cuanto el legislador las ha radicado expresamente en esa dirección. Pues bien, de acuerdo con lo manifestado, y con los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que no resultó procedente que la Municipalidad de Antofagasta creara un Departamento de Gerencia Medioambiental con sujeción jerárquica de la Secretaría Comunal de Planificación, para que asumiera, según el tenor del reglamento municipal aprobado, las funciones de “proponer y articular políticas y programas ambientales municipales o comunales” y “el desarrollo, implementación, control y ejecución de la evaluación estratégica municipal, contemplada en la ley N° 19.300 -sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, ya que tales funciones resultan coincidentes con las previstas en las letras d), e) y f), del artículo 25 de la ley N° 18.695. En este contexto, procede que la Municipalidad de Antofagasta regularice la situación analizada, para cuyo efecto deberá adecuar el reglamento de la especie a la normativa previamente invocada, informando de ello a la respectiva Contraloría Regional en el plazo de 60 días. Enseguida, sobre la destinación impugnada por el recurrente, que significó trasladar a la señora Manzano Morales desde el cargo de Directora de la Dirección de Medio Ambiente al de Jefe del Departamento de Gerencia de Medio Ambiente, es del caso señalar que, de acuerdo con los documentos que se adjuntan, con posterioridad a dicho traslado la Municipalidad de Antofagasta, mediante resolución N° 540, de 2011, dispuso a su respecto una nueva destinación, esta vez, al cargo de Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, plaza que posee la misma jerarquía que la que servía en la primera de aquellas, ajustándose esta última medida a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y a la jurisprudencia emitida sobre la materia, contenida en los dictámenes N°s. 36.961, de 2010 y 2.055, de 2011, entre otros. En razón de lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la primera de esas destinaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República