Dictamen N° 501/2012
N° 501 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Maximiliano Landeros Verdugo, funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar que se ordene a dicho servicio el cese de la retención judicial que, según indica, afectaría a sus remuneraciones, en lo que exceda al porcentaje máximo que, para descuentos voluntarios, contempla el Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Entidad de Control entiende que el afectado requiere el cese de aquellos descuentos, practicados por el aludido organismo, por concepto de créditos contraídos con las entidades que indica, que excedan el límite de quince por ciento que, para deducciones voluntarias, establece el artículo 58 del Código del Trabajo. Requerido su informe, la citada Corporación ha manifestado, en síntesis, que según sus registros, el recurrente sólo ha contraído un crédito social con la Caja de Compensación La Araucana y un compromiso con la Cooperativa de Ahorro y Crédito -COOPEUCH, solicitando en ambos, de manera voluntaria, el descuento por el monto y plazo que en cada uno de ellos se estipula. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo único de la ley N° 19.263, estableció que el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, se rige exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. En este orden de ideas, es dable señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Agrega su inciso segundo, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Precisado lo anterior, cumple tener presente que el artículo 21 de la ley Nº 18.833, prescribe que las cajas de compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero; préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios; y otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931. En este sentido, es importante destacar que el inciso primero del artículo 22 de la citada ley Nº 18.833 dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De la preceptiva anotada, y en armonía con el criterio informado en el dictamen N° 40.227, de 2010, de este origen, cabe colegir que las deudas contraídas por los servidores públicos con las aludidas Cajas de Compensación, por concepto de crédito social, quedan al margen de la restricción impuesta por el referido artículo 58 del Código del Trabajo, toda vez que su descuento está expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debe ser deducido de las rentas del empleado. De esta manera, resulta forzoso concluir que las deducciones por concepto del crédito social contraído por el recurrente con la Caja de Compensación La Araucana, no se encuentran afectas al límite que, para rebajas voluntarias, establece el artículo 58 del Código del Trabajo. Enseguida, respecto de los compromisos contraídos por el servidor con COOPEUCH, es menester señalar que rige plenamente la citada norma del Código del Trabajo, que limita el descuento al quince por ciento de la remuneración, razón por la cual la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana deberá suspender los descuentos que efectúa en las rentas del recurrente, para solventar el pago de la referida deuda financiera, que exceda ese límite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la