Dictamen CGR

Dictamen N° 25029/2012

2012-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Resolución que se pronunció sobre la apelación deducida por el ocurrente en contra de su calificación, se encuentra suficientemente fundada
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N° 25.029 Fecha:02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Guillermo Galaz Carvajal, funcionario del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por el resultado de su calificación correspondiente al periodo 2010-2011, en virtud de las razones que expone, y para solicitar información acerca del retraso en que se habría incurrido en los procesos de ascenso del personal. Requerido al efecto, el anotado centro hospitalario envió la documentación relativa a la aludida evaluación, mientras que el Servicio de Salud respectivo remitió el informe solicitado, indicando que la cuestión relativa a los ascensos pendientes, se encuentra en vías de regularización. Como cuestión previa, es necesario aclarar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, -actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, en la especie rige el decreto N° 1.229, de 1992, de esa misma Secretaría de Estado, y no el decreto N° 292, de 2002, del Ministerio de Salud, como indica el ocurrente, toda vez que este último corresponde al Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud, el que no es aplicable al personal de los Servicios de Salud. Luego, tratándose de lo alegado por el peticionario en cuanto a que no se justificaría haber asignado nota 6 al subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, en su precalificación, atendido que entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 no registraría comentarios adversos en su hoja de vida, es menester precisar que esa circunstancia se relaciona con la ponderación del mérito o desempeño del requirente, aspecto sobre el cual no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie, de acuerdo a lo señalado, entre otros, en su dictamen N° 9.508, de 2012. Seguidamente, en lo que respecta a la inobservancia del plazo para que se emitiese uno de los informes cuatrimestrales y para resolver la apelación del requirente en contra de su calificación, debe indicarse, en armonía con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 47.098, de 2011, entre otros, que los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior. Por su parte, en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución que se pronunció acerca del antedicho medio de impugnación, también alegada por el ocurrente, corresponde anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido advertir que el Jefe Superior dejó expresa constancia que su decisión de mantener la calificación asignada se encuentra fundamentada en el análisis de la precalificación efectuada por su jefe directo, instrumento que consigna las circunstancias concretas y objetivas en que se basa, como en los informes respectivos y en su carta de apelación, argumentos que, en la especie, satisfacen la exigencia de motivación y fundamento racional que en virtud del principio de juridicidad surge respecto de los actos administrativos, según lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 2.878, de 2011, debiendo, por tanto, desestimar su reclamación. En otro ámbito de materias, en lo que se refiere a las denuncias formuladas acerca de supuestas irregularidades cometidas en el Servicio de Desarrollo de las Personas del Hospital, cabe indicar que al no aportar el solicitante antecedentes que sustenten sus dichos, este Órgano Fiscalizador no emitirá un pronunciamiento al respecto. Finalmente, en relación a los ascensos del personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, esta Contraloría General cumple con informar que de acuerdo a sus registros, aquella repartición remitió para su toma de razón la resolución N° 391, de 2011, mediante la cual disponía el ascenso de diversos funcionarios en la planta de auxiliares, a la que pertenece el requirente. Sin embargo, dicho instrumento fue representado porque algunos de los servidores considerados no cumplían los requisitos que el D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud -el cual fija la planta de personal del servicio-, exige para incorporarse a ese estamento, no constando que posteriormente haya ingresado a trámite ante esta Entidad Fiscalizadora, un nuevo acto administrativo que ordene esas promociones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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