Dictamen CGR

Dictamen N° 501352/2024

2024-06-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Denegación de la autorización para porte de armas de fuego solicitada por funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustó a derecho

N° E501352 Fecha: 17-VI-2024 I. Antecedentes El señor Héctor Bustamante Montecinos, subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del rechazo de su solicitud para renovar la autorización del porte de arma de fuego particular. Requerido su informe, dicha entidad policial y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado, las que se han tenido presente al momento de emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El artículo 103 de la Constitución Política de la República dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares en los términos que señala, sin autorización otorgada conforme a la ley. Análoga norma se contiene en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Por su parte, el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI, establece que sus Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo. En tal sentido, el actual artículo 16 del Reglamento de Normas de Procedimiento, aprobado por la Orden General N° 874, de 1986, de la Dirección General de la PDI -modificado por la Orden General N° 2.683, de 2021, de igual origen-, establece, en relación a los aludidos funcionarios en retiro, que estos estarán facultados para portar armas de fuego de puño que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General y que cumplan, entre otros, el requisito de su letra e), esto es, “No haberse dictado en su contra sentencia condenatoria por crimen o simple delito, no registrar antecedentes por violencia intrafamiliar o haber realizado actos que causen desprestigio para la Institución, en servicio activo como en situación de retiro”. Su artículo 17 previene que el Jefe de Administración y Gestión de Personas de la PDI, en uso de la facultad delegada, analizados los antecedentes del solicitante, procederá a autorizar o denegar dicho porte, por el periodo que se indica. Al efecto, es útil anotar que mediante la resolución exenta N° 361, de 2017, de la citada Dirección General, se delegó en la señalada jefatura la facultad de resolver sobre los apuntados requerimientos. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el porte o mantención de armas o artefactos similares se caracterizan por su excepcionalidad, aspecto que deriva principalmente de la Carta Fundamental, la que previene que aquello no puede ocurrir sin la autorización de las pertinentes autoridades, lo cual tiene como fundamento el resguardo de intereses de carácter superior, tales como la seguridad nacional, la protección de la población y el orden público (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° E204263, de 2022). Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que mediante la resolución exenta Nº 998, de 2023, suscrita por la Jefatura Nacional (S) de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, se rechazó la solicitud presentada por el recurrente para renovar la autorización para portar arma de fuego particular, fundamentándose tal denegación en las sanciones que el solicitante mantuvo durante su permanencia activa en ese organismo, actos que se enmarcarían dentro de lo dispuesto en el aludido artículo 16, letra e), del consignado Reglamento de Normas de Procedimiento. Acerca de las medidas disciplinarias que ya habrían sido ponderadas, en opinión del ocurrente, en la autorización original otorgada mediante la resolución exenta N° 240, de 2016, del Director General, la PDI informa que, si bien la medida aplicada el año 2006 fue tenida a la vista en esa oportunidad, de acuerdo con la modificación incorporada a la reglamentación el año 2021, aquella sanción se enmarca dentro de las faltas relacionadas a la integridad moral del funcionario o al prestigio institucional. Asimismo, manifiesta que el año 2018 fue sancionado por otras conductas que infringieron igualmente tal preceptiva, por lo cual no cumpliría con lo dispuesto en el referido artículo 16, letra e), del Reglamento de Normas de Procedimiento de la PDI. En tal contexto, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 14.078 y 24.576, ambos de 2016, entre otros, cabe señalar que la correspondiente autoridad de la PDI, en ejercicio de sus atribuciones, debe ponderar el mérito de las actuaciones que haya realizado su personal a fin de estimar si estas causan un desprestigio para la institución, de acuerdo con su normativa institucional. Consecuente con lo expuesto, se concluye que corresponde a la autoridad institucional respectiva de la PDI, en uso de sus facultades y competencias, ponderar los antecedentes acompañados en cada caso y otorgar o denegar los permisos de porte de armas en relación con el personal en retiro de que se trata, de acuerdo con su reglamentación vigente, y considerando, especialmente, la excepcionalidad de tal autorización, como resguardo de los intereses superiores cautelados por la Carta Fundamental. Siendo ello así, y en base a los antecedentes revisados, en la especie no se advierten irregularidades en la determinación adoptada por la autoridad de la PDI respecto del rechazo de la solicitud de renovación de porte de arma de fuego efectuada por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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