Dictamen N° 204263/2022
Nº E204263 Fecha: 14-IV-2022 I. Antecedentes. El señor Ángelo Sánchez Valenzuela, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si los Oficiales Jefes de esa institución, en especial los Mayores en situación de retiro, pueden portar armas de fuego, pues estima que la ley N° 18.961 al incluir en tal escalafón a los grados de Teniente Coronel y Mayor, la autorización para aquello contemplada en el decreto ley N° 3.356, de 1980, comprendería, en lo pertinente, a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Suboficiales Mayores de las Fuerzas Armadas y Carabineros en tal condición. Requerida de informe, se tuvo a la vista y en consideración lo informado por la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos de dicha institución policial. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Al respecto, cabe expresar que el inciso primero del artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980 -que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile-, puntualiza que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán mantener la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización. Su inciso segundo añade que “Las personas autorizadas en la forma señalada en el inciso anterior, estarán facultadas para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo”. Por su parte, es dable consignar que, acorde con el artículo 6°, N° 1, de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, dentro la escala jerárquica del personal institucional, además de las categorías de Oficiales Generales, Oficiales Superiores, encontramos dentro de los Oficiales Jefes a los grados correspondientes a Teniente Coronel y Mayor. III. Análisis y conclusiones. Como se puede apreciar, el porte o mantención de armas o artefactos similares se caracterizan por su excepcionalidad, aspecto que deriva principalmente de la Carta Fundamental, la que previene que aquello no puede ocurrir sin la autorización de las pertinentes autoridades, lo cual tiene como fundamento el resguardo de intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público (aplica criterio contenido en el dictamen N° E70556, de 2021, entre otros). Ahora bien, es menester recordar lo manifestado en el dictamen N° 22.743, de 2010 -aclarado por el dictamen N° 626, de 2020-, de este origen, en el sentido de precisar que el citado decreto ley N° 3.356, de 1980, no ha perdido su vigencia, por lo que solo los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile de las categorías que se mencionan en ese cuerpo legal, tienen derecho a portar armas en las condiciones que este indica. En ese sentido, cabe advertir que si bien el antedicho artículo 6°, N° 1, de la ley N° 18.961, agrupa en la escala de Oficiales Jefes a los Tenientes Coroneles y Mayores, el tenor del mencionado artículo único del decreto ley N° 3.356, de 1980, precisa que la equivalencia de que se trata está expresamente establecida en relación al primer grado antes anotado dentro de dicho escalafón, esto es, al de Teniente Coronel, sin incluir para efectos de la autorización en cuestión a quienes alcanzaron el grado de Mayor. Consecuente con lo expresado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código Civil -esto es, cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal-, procede concluir que dentro del escalafón de Oficiales Jefes, solo los exfuncionarios de Carabineros de Chile que hayan alcanzado el grado de Teniente Coronel, en situación de retiro, al poder acceder a la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo, podrán ser autorizados para portar armas de fuego en las condiciones que señala el decreto ley N° 3.356, de 1980. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República