Dictamen N° 50151/2015
N° 50.151 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Riquelme Fuentes, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que dicho servicio, luego de reabrir el sumario de que fue objeto, resolvió cambiar la medida de destitución impuesta a su respecto por la de multa. Sin embargo, posteriormente, ese organismo decidió dejar sin efecto esta última, y mantener la primera sanción enunciada, por lo que solicita la revisión de esas actuaciones; que se le reincorpore a su empleo y se le paguen las remuneraciones adeudadas desde su desvinculación. Requerido su informe, la referida institución manifiesta que efectivamente, luego de la reapertura de ese proceso advirtió que ésta era improcedente, ya que se había extinguido el plazo para ejercer la acción disciplinaria en contra del inculpado, lo que impedía variar la sanción originalmente aplicada a éste. Sobre el particular, es útil recordar que el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de la toma de razón del acto sancionatorio, a menos que, previa reapertura del expediente se pruebe inequívocamente la existencia de alguna ilegalidad o de hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permitan alterar lo resuelto. Sin embargo, los dictámenes N os 24.006, de 2005; 57.958, de 2010 y 22.351, de 2015, entre otros, de este origen, han concluido que una vez prescrita la acción disciplinaria, resulta improcedente ordenar la reapertura de un sumario, toda vez que si, eventualmente, se dispusiera dicho trámite, y conforme a un nuevo análisis, la autoridad administrativa mantiene la convicción de que al exfuncionario le asiste responsabilidad y que, por consiguiente, es merecedor de la aplicación de la destitución, aquélla está impedida para confirmarla, ya que el plazo para ejercer dicha acción disciplinaria, se ha extinguido. Del mismo modo, se encontraría imposibilitada para aminorar o dejar sin efecto la indicada sanción. En ese contexto, cabe indicar que acorde a lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa normativa, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario respectivo. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, según se precisó en el dictamen N° 10.414, de 2015, de esta procedencia. En la especie, aparece que entre la época en que el recurrente incurrió en los hechos imputados, esto es, el 6 de agosto de 2007, y aquella en que se le formularon los respectivos cargos, esto es, el 5 de junio de 2008, transcurrieron 9 meses y 30 días del referido plazo, produciéndose desde esa última fecha, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2008 y la segunda, en ese mismo mes del año 2009, el mencionado plazo continuó su cómputo desde el 1 de enero de 2010, cumpliéndose, hasta la resolución que aplicó la destitución, ordenada el 18 de octubre de 2012, dos años, 10 meses y 18 días, lo que sumado al tiempo anterior, totaliza un período de tres años, 8 meses y 18 días. Por su parte, al 4 de abril de 2013, época en que Gendarmería de Chile ordenó la reapertura del sumario administrativo en cuestión, se habían cumplido cuatro años, 2 meses y 5 días del plazo de prescripción, de modo que el aludido servicio se encontraba imposibilitado para disponer dicha gestión y modificar la sanción impuesta en una primera instancia. En mérito de lo expuesto, y contrariamente a como entiende el recurrente, Gendarmería de Chile actuó conforme a la normativa y jurisprudencia previamente citadas, al dejar sin efecto el acto administrativo que ordenó la reapertura del referido expediente sumarial así como aquel que reemplazaba la destitución por una medida correctiva, sin que resulte procedente la reincorporación solicitada por éste ni el pago de las remuneraciones reclamadas. Finalmente, cabe hacer presente que la resolución N° 1.319, de 2013, de Gendarmería de Chile, que deja sin efecto su resolución N° 1.828, de 2012 -que impuso la medida disciplinaria de destitución- y aplica la sanción de multa, no fue tomada razón, por lo que su desvinculación se mantiene vigente y se encuentra registrada, con ese carácter, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante