Dictamen CGR

Dictamen N° 502457/2024

2024-06-18 · Salud pública y personal de salud · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana debe verificar, en el proceso de rendición de cuentas que le presenten las municipalidades, que las adquisiciones y contrataciones efectuadas a través de sus corporaciones municipales, se ajustaron a la ley N° 19.886 y su reglamento

N° E502457 Fecha: 18-VI-2024 I. Antecedentes La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) consulta si en las rendiciones de cuentas de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que se efectúan con cargo a los recursos que transfiere a las municipalidades, procede exigir el cumplimiento de los procedimientos de la ley N° 19.886 y su reglamento, en el caso que tales municipios ejecuten dichos caudales a través de convenios suscritos con sus corporaciones municipales. Además, solicita se ratifique que, en los casos aludidos, corresponde que sean los respectivos municipios quienes le rindan cuenta de los recursos transferidos, y no las corporaciones municipales. Para atender la consulta, se tuvo a la vista lo informado por las Subsecretarías de Redes Asistenciales y de Salud Pública, ambas del Ministerio de Salud. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, facultó a las municipalidades que tomaron a su cargo servicios de las áreas de educación, salud o de atención de menores para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme con las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Enseguida, el artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las municipalidades podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, las que se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales de dicha ley. Por otra parte, el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prevé que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. En tanto, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en su letra a), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, con la periodicidad indicada. Añaden sus letras b) y c) que la entidad pública otorgante debe revisar la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos transferidos y el cumplimiento de los objetivos previstos, debiendo mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las transferencias. Enseguida, es útil consignar que de acuerdo a lo precisado por los dictámenes N°s. E160316, de 2021 y E316441, de 2023, en atención a que las corporaciones de que se trata constituyen el medio a través del que los municipios cumplen con algunas de sus labores, desarrollando sus adquisiciones y contrataciones con presupuesto de origen público, corresponde que dichas corporaciones se ajusten estrictamente a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento. Finalmente, acorde con los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, este Órgano de Control está facultado para fiscalizar los recursos financieros de las corporaciones en estudio, y además, como entidades que reciben, custodian, administran o pagan haberes públicos, deben rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la precitada resolución N° 30, de 2015 (aplica dictamen N° E63585, de 2020). III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se aprecia que en los casos en estudio las municipalidades reciben recursos de un otorgante público para transferirlos a un tercero privado -las corporaciones municipales-, de manera que se generan dos tipos de rendiciones distintas: la que cada municipio debe efectuar a la SEREMI respectiva en su calidad de receptor, de acuerdo al artículo 26 de la referida resolución N° 30, y la que, en la misma calidad, deben realizar las corporaciones a la correspondiente entidad edilicia, conforme a su artículo 27. De esta manera, compete a los municipios el deber de rendir cuenta de las transferencias que le efectúa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y no a las corporaciones municipales, las que a su vez deben rendir directamente a cada municipalidad. Así por lo demás lo prevé la cláusula segunda, letra A), N° 5, del Convenio Promoción de la Salud 2022-2024, suscrito entre la aludida SEREMI y la Municipalidad de Renca -remitido a título ejemplar-, que impone al citado municipio el deber de rendir cuenta periódica a la recurrente de los caudales transferidos de conformidad con la aludida resolución N° 30, de 2015. Por otra parte, en relación a la aplicación de las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, cabe señalar que dado que las corporaciones de que se trata constituyen el medio a través del cual los municipios cumplen con algunas de sus labores, no cabe sino reiterar que las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que aquellas efectúan deben ajustarse a dicha normativa. Refuerza lo anterior, lo dispuesto por el numeral 1° del artículo primero de la ley N° 21.634, que reemplaza el artículo 1° de la ley N° 19.886, haciendo expresamente aplicable su preceptiva a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal, en los términos que indica. En consecuencia, la aludida SEREMI debe verificar en el proceso de rendición de cuentas que le presenten las municipalidades, que las adquisiciones y contrataciones efectuadas a través de sus corporaciones municipales se ajustaron a la ley N° 19.886 y a su reglamento y, en caso contrario, informar oportunamente a esta Entidad Contralora las observaciones que detecte. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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