Dictamen CGR

Dictamen N° 50303/2013

2013-08-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al director de un hospital autogestionado suscribir convenios docentes asistenciales
Aplicado por
Dictamen N° 11120/2015
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N° 50.303 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, consultando acerca de las atribuciones que tendría para suscribir un convenio docente asistencial con la Universidad Mayor, como el que actualmente mantiene esa Casa de Estudios con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Lo anterior, en atención a que en el preinforme que emitiera este Organismo de Control con ocasión de una visita inspectiva realizada en ese recinto asistencial, se señaló que al interesado le corresponde emitir el acto administrativo que apruebe lo resuelto en ese sentido por el aludido Servicio de Salud, en su calidad de director de un establecimiento autogestionado. Sobre el particular, se debe precisar que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 23, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 8°, numeral III, letra d), del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales. Enseguida, la letra e), del artículo 23, del referido decreto N° 140, dispone que al Departamento Subdirección de Recursos Humanos de cada Servicio de Salud le corresponderá proponer las políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios asistenciales. De este modo, en virtud de las normas citadas y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.839, de 2004, los directores de los servicios de salud tienen atribuciones para celebrar convenios docentes asistenciales con universidades y otras entidades educativas. A su turno, el artículo 31, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, prescribe que los recintos de salud dependientes de los servicios de salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red", si cumplen los, requisitos que se determinan en el reglamento pertinente, contenido en el decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el inciso quinto, de la citada norma dispone que los establecimientos que obtengan la calidad aludida serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud. Así, el artículo 35 del texto legal en análisis, le entrega al director de este tipo de recintos su administración superior y control, manifestando, además, que la dirección del servicio de salud no podrá interferir en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, ni alterar sus decisiones. Luego, su artículo 36 expresa que en el aludido director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del respectivo centro asistencial, y en especial tendrá las atribuciones que allí se establecen, señalando en su letra i), que le corresponde ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Hospital y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. De este modo, se infiere de las disposiciones legales antes anotadas, que corresponde a los directores de los establecimientos en referencia, la atribución de celebrar convenios docentes asistenciales con universidades y otras entidades (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 33.228, de 2011 y 24.911, de 2012). Asimismo, de la normativa antes expuesta es posible concluir que frente a un convenio ya suscrito por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente con la Universidad Mayor, con anterioridad a la obtención de la calidad de autogestionado del hospital en comento, le corresponde en la actualidad a este último la titularidad de los derechos y obligaciones que emanen de ese acuerdo de voluntades, sin necesidad de un acto aprobatorio por parte del director del establecimiento. Ello, en tanto no se presente la hipótesis que comprenda una eventual modificación, renovación o suscripción de un nuevo instrumento, caso en el cual deberá firmarlo el director del hospital autogestionado y aprobarlo mediante resolución. Con todo, y por último, es preciso advertir que al ejercer la facultad de celebrar convenios docentes asistenciales, los directores de los servicios de salud o de los establecimientos autogestionados, según corresponda deben respetar las directrices que el Ministerio de Salud, imparte sobre la materia, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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