Dictamen CGR

Dictamen N° 50310/2013

2013-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata de profesional funcionario terminó por cumplirse el plazo establecido. No procede compensar en dinero el feriado no utilizado antes del cese
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Dictamen N° 45469/2016
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N° 50.310 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Requelme Pachar, ex profesional funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra de esa institución por haber puesto término a su designación a contrata en una plaza de 28 horas. Requerido de informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que en uso de sus facultades, no dispuso la prórroga de los servicios del requirente, por lo que éste cesó al término del plazo establecido para su desempeño. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo al artículo 153 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente a la materia, en virtud del artículo 1° de la ley N° 15.076-, y tal como se señaló en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla, así como tampoco existe la obligación de exponer las razones consideradas por la superioridad para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación. En este sentido, de los antecedentes examinados se advierte que el interesado cumplió funciones a contrata hasta el 30 de junio de 2012, servicios que no fueron extendidos, por lo que es menester concluir que la vinculación que nos ocupa, expiró en dicha fecha. Finalmente, el peticionario reclama el pago del feriado que no utilizó en forma previa a su cese, respecto a lo cual corresponde manifestar, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control en su oficio N° 42.585, de 2011, que ese derecho sólo aprovecha a quienes tienen la calidad de trabajadores públicos y mientras la mantengan, de modo que si antes de gozar del mismo termina su desempeño por alguna causa legal, el afectado no puede reclamar su compensación en dinero, debiendo, por ende, desestimarse esa petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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