Dictamen CGR

Dictamen N° 42585/2011

2011-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede reconocer feriado y permiso con goce de remuneraciones a funcionaria que no se le prorrogó su contrata
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N° 42.585 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Salas Novoa, ex funcionaria del Hospital Félix Bulnes, para reclamar por el término de su contrata, época en la cual aún no hacía uso de la totalidad de su feriado legal y de los permisos con goce de remuneraciones, que le reconocería el Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el mencionado Organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada se desempeñó en esa entidad en la calidad jurídica de contrata desde el 30 de junio de 2010 y hasta el 18 de febrero de 2011, sin haberse dispuesto su prórroga, haciendo presente que no existen pagos pendientes a la requirente y que su actuar se apegó a la legalidad vigente. Al respecto, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, es útil hacer presente que el artículo 153 del señalado texto estatutario previene que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes examinados, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución N° 157, de 2011, esto es, el 18 de febrero de esta anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores y el Servicio pagar sus remuneraciones. Ahora bien, sobre el derecho a gozar del feriado legal que se encontraba pendiente al término de sus funciones, es dable expresar que según los dictámenes N os 2.818, de 2005 y 60.329, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el feriado es un beneficio que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos y mientras mantengan dicha calidad, de modo que si antes de gozar de esa franquicia, o habiéndose ésta ya iniciado, termina su desempeño por cualquiera de las causas que contempla la ley, el afectado no puede reclamar el derecho a hacer uso del mismo ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por los días en que no lo disfrutó, ya que el Estatuto Administrativo no establece tales posibilidades. Igual criterio corresponde aplicar tratándose de los días de permiso con goce de remuneraciones pendientes, toda vez que, en conformidad con el artículo 109 de la aludida ley N° 18.834, éste es un derecho que se le concede a los funcionarios, calidad que dejó de tener la interesada. En lo referente a la situación de acoso laboral denunciada por la recurrente, por parte del enfermero señor Fidel Soto, cabe manifestar que esa autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si tal proceder tuvo lugar y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia, ésto en conformidad al dictamen N° 2.233, de 2011, de este origen. Finalmente, respecto a la denuncia de eventuales irregularidades referente a la falta de competencias técnicas por parte de uno de los paramédicos que se encontraba bajo supervisión de la requirente, la Institución Hospitalaria informó que instruyó a la Subdirección correspondiente a fin de realizar una intervención que determine las tareas del equipo, labor que se estaría llevando a cabo en la actualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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