Dictamen CGR

Dictamen N° 50321/2009

2009-09-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Alterado
Sumario. Se abstiene de tomar razón de resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por encontrarse exenta de dicho trámite
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Dictamen N° 84990/2014
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Dictamen N° 79776/2013
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N° 50.321 Fecha: 10-IX-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 14, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que constituye la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por cuanto atendida la naturaleza jurídica especial de este servicio, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con las disposiciones contenidas en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. En efecto, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales fue creada en virtud de la ley N° 20.267, la cual constituye un servicio público funcionalmente descentralizado, cuyas características difieren de aquellas contempladas para dichos órganos estatales en los artículos 31 y 32 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia- según consignó el Tribunal Constitucional en sentencia de 20 de mayo de 2008, a propósito del control de constitucionalidad del artículo 3° del proyecto de ley que crea dicho Sistema. De esta manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley N° 20.267, la Comisión es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, integrada, en lo que interesa, por nueve miembros designados conforme al procedimiento establecido en el artículo 5° de la misma ley y en el reglamento contenido en el decreto N° 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.1., letra e), de la citada resolución N° 1.600, se encuentra exenta del trámite de toma de razón toda designación que no importe el desempeño de un cargo público, como es el caso del instrumento en examen. En efecto, según lo prescribe el artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cargo público es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones que señala, a través del cual se realiza una función administrativa, y planta de personal, es “el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°”, esto es, en plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. En este contexto normativo y dado que la resolución en estudio se limita a disponer la constitución de la Comisión referida, individualizando a sus integrantes y designando a su Presidente y Vicepresidente, sin que tales designaciones constituyan nombramiento en un cargo público en los términos del Estatuto Administrativo, cabe concluir que ese acto administrativo se encuentra exento de toma de razón. En armonía con lo expuesto cabe agregar que de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.267 y en el decreto N° 137 antes citado, la designación de las personas que tendrán las calidades de Presidente y Vicepresidente de la referida Comisión no constituye nombramiento, al contrario de lo que se indica en el N° 2 de la resolución N° 14, de 2009. Finalmente, y no obstante lo anterior, cumple advertir que los actos remitidos a esta Contraloría General deben ser acompañados de todos los antecedentes y documentos en que se fundan o que le sirven de complemento esencial, lo que no ha sucedido en la especie, toda vez que no se adjuntaron la totalidad de aquellos que dan cuenta de la correcta aplicación de las normas que rigen las designaciones de los distintos integrantes de la mencionada Comisión a que se refiere la resolución en comento. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600, ya señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República