Dictamen N° 79776/2013
N° 79.776 Fecha: 04-XII-2013 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a las resoluciones N°s 3 y 306, ambas de 2013, del Ministerio de Educación, que designan a los integrantes que indican en la Comisión Nacional de Acreditación, por los períodos que señalan, por cuanto esa materia no está sujeta al control preventivo de juridicidad. Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 7.1.1. de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador -que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón-, se encuentra exenta de ese trámite toda designación que no importe el desempeño de un cargo público. En efecto, según precisa el artículo 3 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, ‘cargo público’ es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones que señala, a través del cual se realiza una función administrativa. Así, en el entendido que las resoluciones en estudio se limitan a formalizar las designaciones efectuadas por las entidades a que se refieren las letras c) y e) de su artículo 7° de la ley N° 20.129 -que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-, las cuales no importan nombramientos para el desempeño de cargos públicos, en los términos expuestos, por lo que cabe concluir que dichos instrumentos se encuentran exentos del trámite de toma de razón (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.321, 2009). Consecuente con lo anterior, se remiten los actos administrativos en examen, sin perjuicio de aplicar en su oportunidad los controles de reemplazo contemplados en el Título VI de la anotada resolución N° 1.600. Transcríbase a la Comisión Nacional de Acreditación y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República