Dictamen CGR

Dictamen N° 50369/2016

2016-07-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que excluye a la recurrente del subsidio habitacional que señala, se ajustó a la reglamentación en la materia
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N° 50.369 Fecha: 07-VII-2016 El señor José Reyes Salas, en representación de la señora Fernanda Soto Morales, reclama en contra de la resolución exenta N° 5.568, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), a través de la cual se la excluyó de la nómina de beneficiarios del subsidio habitacional otorgado por la resolución exenta N° 10.587, de 26 de diciembre de 2012, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el cónyuge de esta era propietario de un inmueble con anterioridad a la aplicación de dicho subsidio. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU, cabe apuntar que el artículo 15, letra a), del decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -en su texto vigente a la data de postulación del subsidio de que se trata-, prescribe, en lo que interesa, que no podrán postular a dicho subsidio las personas cuyos cónyuges sean propietarios de una vivienda, impedimento que se mantendrá hasta el momento de la escrituración de la vivienda del beneficiario, pudiendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo consultar directamente al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del núcleo familiar declarado. Enseguida, que el artículo 35 del mismo texto reglamentario, prevé, en lo pertinente, que si antes de la aplicación del subsidio se detecta una infracción del postulante, el SERVIU, entre otras medidas, “procederá a la exclusión de el o los postulantes infractores de la nómina de seleccionados”. Lo propio previene, actualmente, el artículo 61 de tal acto, modificado por el decreto N° 105, de 2014, de la mencionada cartera ministerial. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista es posible apreciar que la adquisición del inmueble por el cónyuge de la beneficiaria aconteció el 15 de junio de 2012, esto es, previo al otorgamiento del subsidio en examen, sancionado por la citada resolución exenta N° 10.587, de 26 de diciembre de igual anualidad, del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, es dable concluir que la actuación del SERVIU en orden a excluir a la beneficiaria de la nómina del indicado subsidio habitacional, constituye la imposición de una medida prevista en el ordenamiento vigente para la situación reseñada, por lo que no cabe sino desestimar la reclamación de la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.992, de 2016, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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