Dictamen CGR

Dictamen N° 50390/2012

2012-08-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de Perfeccionamiento tiene por objetivo incentivar la superación técnico-profesional del educador, y consiste en otorgar hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro

N° 50.390 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Santos Abud, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que dicho municipio no le pagó la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49 de la ley N° 19.070, durante el período que se desempeñó en dicha entidad edilicia, de la que se desvinculó por renuncia voluntaria, no obstante haber solicitado oportunamente dicho beneficio. Requerido su informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se emitirá un pronunciamiento prescindiendo de dicho documento. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 49 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que la asignación de perfeccionamiento tendrá por objetivo incentivar la superación técnico-profesional del educador, y consiste en otorgar hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. Enseguida, el artículo 9°, inciso final, del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija tabla y procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento, dispone que el pago respectivo se debe hacer el 1 de enero del año siguiente a aquél en que la asignación sea reconocida, sin perjuicio de que éste incluya el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la correspondiente solicitud de reconocimiento y el pago. A su vez, el artículo 115 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley N° 19.070-, dispone que el perfeccionamiento realizado se acreditará mediante las certificaciones de las instituciones pertinentes, y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos que señalan los artículos anteriores. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 74.366, de 2010 y 11.888, de 2011, ha precisado que el reconocimiento debe efectuarse desde la fecha en que se acompañaron los certificados y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación de perfeccionamiento, sólo bastando para su percepción, que se verifiquen los trámites requeridos en los aludidos textos normativos. Pues bien, en lo que atañe al reclamo formulado por el interesado, cabe señalar que solo en el caso que haya realizado las gestiones necesarias para obtener el beneficio en comento, en los plazos y formas que indica la ley, tendrá derecho a percibir la asignación que solicita por el tiempo que va desde que requirió dicho estipendio, hasta el momento en que cesó en sus funciones, por renuncia voluntaria, en el municipio al cual dirige su reclamo. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta, dentro del plazo de 15 días contado desde la comunicación de este oficio, deberá informar si el señor Santos Abud cumplió con las formalidades y requisitos legales necesarios para percibir la asignación de perfeccionamiento que reclama, y en caso de que así fuese, adoptará las medidas necesarias para enterar al recurrente la asignación que se le adeuda, desde la data de su solicitud, hasta la fecha de término de su relación laboral, en dicha entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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