Dictamen N° 50412/2011
N° 50.412 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo de la Presidencia de la República, para solicitar un pronunciamiento relativo a la aplicación de la prescripción extintiva al pago de la asignación profesional que le correspondería percibir a doña Jessica Trinidad Rubio Araos, funcionaria de esa repartición, quien posee el título profesional que indica. Al respecto, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el servicio dispuso la contratación de la interesada mediante la resolución N° 128, del 1 de junio de 2004, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 24 de agosto de esa anualidad. Enseguida, de la información proporcionada por la entidad consultante se desprende que la señora Rubio Araos presentó ante la referida institución, el respectivo certificado del título profesional, sin que conste de manera fehaciente la fecha exacta de aquello ni tampoco el hecho de que la servidora de que se trata haya requerido formalmente el entero del emolumento consultado. En este orden de consideraciones, se debe tener presente que esta Entidad de Control, en los dictámenes Nos 31.871, de 2007 y 31.581, de 2011, ha manifestado que el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite ante el empleador encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibir tal estipendio, en la medida, por cierto, que a esa data se hayan reunido las demás exigencias legales. A su turno, cumple con informar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que indica, entre las que se cuentan aquellas fijadas en leyes especiales -como ocurre en la especie-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este sentido, es dable indicar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.812, de 1999 y 7.685, de 2010, de este origen, ha manifestado que la asignación profesional está sujeta, como toda remuneración, a la norma de prescripción contenida en el precepto recién citado, sin perjuicio de su interrupción por vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo derecho. En este contexto, de acuerdo a lo manifestado en los párrafos anteriores, es necesario aclarar que en atención a que no consta de manera indubitada la fecha exacta de la acreditación de la posesión del título profesional ante el servicio como tampoco de la petición formal del pago del emolumento en cuestión, la interesada tendrá derecho a percibir el mismo -en el evento de reunir los requisitos necesarios para ello-, contabilizando hacia atrás el mencionado plazo de seis meses desde el 15 de febrero de 2011, data de la presente solicitud de pronunciamiento a esta Contraloría General, ello en consideración a que, tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas, como lo es la referida asignación, ésta se devenga mes a mes, debiendo la Presidencia de la República regularizar, a la brevedad, la situación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República