Dictamen N° 50442/2013
N° 50.442 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Javiera Rojas Arqueros, para denunciar la falta de transparencia que se habría producido, en su opinión, en los concursos públicos llamados por el Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, para la provisión de cargos directivos, toda vez que, según afirma, conocía los nombres de las personas que serían elegidas para tales empleos con anterioridad a la celebración de los mismos. Requerida de informe, la citada entidad expresó que los certámenes a que convocó cumplieron con los requisitos legales y que la recurrente no participó ni solicitó antecedentes de tales procesos, añadiendo que no se recibieron reclamos al respecto. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con la documentación aportada, consta que los procesos de selección a que alude la interesada se convocaron por medio de las resoluciones exentas N os 1.184, 1.185 y 1.186, todas de 2012, de esa repartición, que aprobaron las bases para los concursos de las plazas de Jefe de Departamento de Asesoría Jurídica, de Planificación y Estudios y de Administración y Finanzas, respectivamente, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial y en la página web de aquélla. Asimismo, es útil precisar que los certámenes se desarrollaron en cuatro etapas, comunicándose el resultado de cada una de ellas a través del precitado sitio electrónico los días 20 y 30 de julio y 2 de agosto, de esa misma anualidad, según lo indicado por ese organismo. De esta forma, es dable colegir que se puso a disposición de los participantes toda la información pertinente, dándose la debida difusión a los mencionados procedimientos concursales, y ajustándose a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos, previstos en el artículo 8° de la Constitución Política, en el artículo 16 de la ley N° 19.880, y el último de ellos, además, en los artículos 3° y 4° de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Luego, es menester anotar que mediante la resolución N° 128, de 2012, del aludido servicio, se nombró Jefe del Departamento de Administración y Finanzas a don Orlando Mancilla Vásquez, mientras que a través de las resoluciones exentas N os 1.864 y 1.865, ambas de ese mismo año, se declararon desiertos los certámenes para los cargos de Jefe de los Departamentos de Planificación y Estudios y de Asesoría Jurídica, respectivamente, por falta de candidatos idóneos. Puntualizado lo anterior, y considerando que la señora Rojas Arqueros no aporta antecedentes que fundamenten su acusación, cumple señalar que se pudo constatar que no se produjeron las nominaciones de las personas invocadas por la ocurrente en los concursos que objeta, por lo que lo alegado en este aspecto debe ser desestimado. Por otra parte, la peticionaria denuncia que el referido instituto omitió la licitación pública al implementar su nueva página web. A su vez, esa repartición expresa que el servicio en cuestión se contrató mediante un convenio marco con la firma Creatika Comunicación Digital Limitada. Al respecto, cabe manifestar, acorde con lo dispuesto en el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, que las entidades afectas a esa preceptiva deben realizar sus adquisiciones directamente a través de los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y sólo en el caso que éstos no existan, o que por su propia cuenta obtengan condiciones más ventajosas, corresponde efectuar una licitación pública, en armonía con lo precisado, entre otros, en los dictámenes N os 62.857, de 2009 y 76.521, de 2012, de este origen, por lo que se rechaza esta impugnación. En otro orden de ideas, la solicitante acusa la falta de mantención de un bus por parte del mencionado servicio, que no estaría incorporado a la dotación de los vehículos asignados a éste; acerca de lo cual, esa institución indica que ha adoptado todas las medidas para el resguardo y cuidado de sus vehículos. En este punto, es menester tener presente que la recurrente se limita a aseverar la ocurrencia de esa situación, sin aportar antecedente alguno en sustento de tal imputación, por lo que este Órgano Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la eventual irregularidad que se alega. Por último, la interesada expone que habría ciertos programas llevados a cabo con recursos públicos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; respecto de lo cual, el INJUV informó que desde el año 2006 que se ejecuta, junto con el aludido programa, el proyecto “Fortalecimiento y Desarrollo de Políticas Públicas en Juventud”, que se ajusta a las funciones previstas en la ley que creó ese instituto, en especial, la de vincularse con organismos internacionales cuyos objetivos se relacionen con sus mismos asuntos y celebrar convenios para ejecutar proyectos de interés común. De este modo, atendido, por una parte, que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 19.042, esa repartición es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles y, por otra, que el referido convenio tiene por finalidad apoyar las capacidades institucionales del mismo, a través de la generación de estudios; lograr el empoderamiento e inclusión social de los jóvenes; y la promoción del emprendimiento y de la participación cívica y democrática juvenil, acciones que se enmarcan en las funciones que le entrega a ese servicio la citada normativa, es dable concluir que tampoco se advierten irregularidades en este aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República