Dictamen N° 50458/2013
N° 50.458 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Cayo Rodríguez, funcionaria del Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de acumular 7 días de su feriado legal correspondiente al año 2012, el cual, según indica, se le comunicó que lo perdería en razón de estar haciendo uso del permiso postnatal. En su informe, el aludido recinto hospitalario expuso que mediante resolución exenta N° 7.687, de 31 de diciembre de 2012, que se acompaña, autorizó la postergación del feriado legal de la recurrente, el que correspondería a 8 días de descanso del año 2012, como consecuencia de su solicitud de fecha 31 de agosto de esa anualidad. Al respecto, es menester indicar que para que proceda la acumulación de feriado, deben concurrir los supuestos que prevé la normativa que rige la materia, los que en el caso de la especie, se encuentran establecidos en el artículo 104 de la ley N° 18.834, que dispone, en lo pertinente, que el interesado debe requerir la acumulación y la autoridad pronunciarse sobre ella. Corrobora lo expuesto, lo declarado por esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 5.903, de 2012, en cuanto a que la acumulación de feriado no es un derecho que el empleado pueda ejercer a su sola voluntad, sino que se necesita que el funcionario hubiese solicitado hacer uso del mismo durante el año correspondiente, y éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad. En este contexto, la jurisprudencia de este origen, ha sostenido, a través del dictamen N° 16.243, de 2013, entre otros, que la acumulación de que se trata debe realizarse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario. Así, corresponde hacer presente que atendido que la interesada solicitó su feriado con un día de antelación al inicio de sus permisos pre y postnatal, esto es, a contar del 1 de septiembre de 2012, los que ejerció de manera continuada y hasta finalizar esa anualidad, aquélla no disponía de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo, viéndose imposibilitada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de gozar del descanso correspondiente al año 2012, así como de solicitar su acumulación para el presente año. En consideración a lo expuesto, esa autoridad hospitalaria deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación analizada al tenor de lo informado en el presente oficio, dejando sin efecto la referida autorización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República