Dictamen N° 50464/2013
N° 50.464 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Barrientos Paredes, requiriendo un pronunciamiento respecto de la actuación de la Municipalidad de La Granja, toda vez que ha pedido en dos oportunidades la realización de una audiencia pública, sin que se le haya dado respuesta. Expresa el recurrente, que la aludida petición firmada por 552 vecinos, con la nómina de sus cinco representantes, fue ingresada al municipio el 25 de marzo de 2013, y reiterada el 25 de abril del presente año, con el objetivo de tratar temas de interés de las poblaciones comprendidas en el cuadrante Santa Rosa, Santa Ana, Presidente Alessandri y La Serena, tales como falta de espacios públicos para recreación y deporte; pavimentos; iluminación y, principalmente, los problemas de contaminación generados por la Curtiembre JORDEC y Minera Santa Ana, para lo cual estiman conveniente que se efectúe fuera del horario laboral a fin de permitir la asistencia de los ciudadanos. Requerida la entidad edilicia, esta informó que ambas solicitudes fueron conocidas por el concejo en su sesión ordinaria N° 17, de 15 de mayo de 2013, acordándose la realización de una reunión en un plazo no inferior a un mes, a fin de tener tiempo para recabar la información pertinente y efectuarla un día sábado, con los vecinos del sector denominado Santa Ana, en la que participarán tanto el alcalde como los concejales. Se añade, que de acuerdo con lo previsto, se llevaría a efecto dicha actividad, el sábado 20 de julio de 2013, a las 18:00 horas, en la Escuela Sanitas ubicada en la calle Presidente Alessandri N° 0629, de la comuna de La Granja, lo que se habría informado oportunamente al ocurrente. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 97 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que cada municipalidad deberá regular en la ordenanza de participación a que se refiere el artículo 93 del mismo texto legal, las audiencias públicas por medio de las cuales el alcalde y el concejo conocerán de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de su comuna les planteen, exceptuándose de esta última exigencia aquellas con menos de 5.000 habitantes, en las que el indicado cuerpo colegiado determinará el número de personas requirentes. Agrega el inciso segundo de la disposición en comento que, sin perjuicio de la facultad reguladora del concejo, aquella solicitud deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a su conocimiento y, además, deberá identificar a quienes, en un número no superior a cinco, representarán a los peticionarios en la audiencia que al efecto se determine. En consonancia con la disposición aludida, el artículo 16 del decreto N° 3001 IDDOC 95.632, de 2011, que contiene la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Granja, establece, en lo que interesa, que el alcalde deberá indicar a los solicitantes día, hora y lugar de la audiencia pública, en el plazo de 10 días hábiles. Esta se deberá realizar en sesión extraordinaria del concejo dentro de un plazo no mayor a 30 días. En este contexto, debe precisarse que la circunstancia de que la ley haya establecido que los vecinos interesados en que se realice una audiencia pública -para tratar materias específicas que ellos planteen- deban presentar al municipio una solicitud que reúna determinadas exigencias, obliga al municipio requerido a dar respuesta formal acerca de esa petición, y al no existir impedimento de ningún tipo para acceder a ella, debe indicar a los interesados un día y hora determinada para llevar a efecto la referida audiencia pública (aplica dictamen N° 6.280, de 2007). Además, en este tipo de audiencias el concejo debe escuchar y atender directamente a las personas naturales o jurídicas de la comuna que tengan interés en formular planteamientos a dicho órgano, debiendo en esos actos oír a los vecinos de la comuna que reclaman o formulan alguna petición sobre materias que guardan relación con el quehacer municipal, o que de cierta forma pueden comprometer o afectar el interés de la comunidad local (aplica dictámenes N°s 16.814, de 1993, y 41.110, de 1996). En este orden de consideraciones, es oportuno precisar que las referidas audiencias públicas deben ser realizadas en sesiones ordinarias o extraordinarias, legalmente constituidas, pues siendo el concejo un órgano colegiado, sus actuaciones las realiza como cuerpo, por lo que debe reunirse en sesiones celebradas con los quórum exigidos en la ley (aplica criterio contenido en dictamen N° 22.649, de 1996). Pues bien, de la documentación tenida a la vista, especialmente la indicada acta de la sesión ordinaria N° 17, del concejo, se observa que la propuesta del alcalde en relación con la petición en comento, fue la de efectuar una reunión de trabajo de dicho ente colegiado en un sector de la comuna, actividad que no reviste la naturaleza de audiencia pública a que se refiere el precitado artículo 97 de la ley N° 18.695, sin que exista constancia del acuerdo que al efecto hubiere adoptado el precitado órgano pluripersonal. Al respecto, es menester consignar que en virtud del principio conclusivo, contenido en el artículo 8° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, el que se complementa con el de inexcusabilidad, previsto en el artículo 14 de ese texto legal, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Así también, el inciso séptimo de su artículo 3°, dispone que las decisiones adoptadas por órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, esto es, en el caso que se analiza, por el respectivo decreto alcaldicio, y que tales resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas. Por consiguiente, en atención a la normativa y jurisprudencia anotadas, resulta procedente que el municipio dicte el correspondiente acto administrativo, a través del cual se pronuncie fundadamente acerca de la solicitud de audiencia pública de que se trata, y cumpla con su notificación a los requirentes, de lo cual informará a este Organismo de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República