Dictamen N° 504940/2024
Nº E504940 Fecha: 26-VI-2024 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si procede otorgar a doña Carolina Guichard Serrano el beneficio pecuniario denominado IFE Laboral (Ingreso Familiar de Emergencia Laboral), en su calidad de extrabajadora de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A., considerando que existen dudas acerca de la naturaleza jurídica de dicha empresa y, por ende, si aquella cumple con los requisitos para su percepción. Lo anterior, toda vez que, si bien la señora Guichard Serrano le acompañó información relativa al carácter de entidad privada de la mencionada sociedad, esta se encuentra en el listado de entidades con aporte estatal igual o superior al 50 por ciento, remitido a ese servicio por la Dirección de Presupuestos, para efectos de la concesión de la bonificación en cuestión. Además, el señor Rodrigo Becerra Castillo, también extrabajador de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A., reclama ante este Organismo Contralor que el SENCE le exige la devolución del monto percibido por el anotado concepto. Requeridos al efecto, el Banco del Estado de Chile, la Subsecretaría del Trabajo y la Dirección de Presupuestos emitieron los informes solicitados. II. Fundamento jurídico El decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto del Trabajo, contempla en el N° 4 de su artículo tercero, letra c) “Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19”, el otorgamiento del IFE Laboral. Dicho beneficio consistió en una bonificación mensual que se otorgó al trabajador dependiente, previamente cesante, que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para un nuevo empleador, por el monto y período que se establecen, y que cumplía con los requisitos que allí se exigen. Entre las aludidas exigencias, el anotado N° 4 dispuso que no podrían acceder a estas bonificaciones “Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa”. Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 2.079, de 1977, que fija el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, establece, en lo pertinente, que esta institución es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, razón por la cual, conforme con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, forma parte de la Administración del Estado, puesto que constituye una empresa pública creada por ley. De acuerdo con el artículo 3° de su ley orgánica, la función del Banco del Estado de Chile es prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para su cumplimiento, puede realizar las funciones y operaciones que ese cuerpo normativo, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen. A su turno, el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda -Ley General de Bancos-, disposición que forma parte del párrafo 2 “Sociedades de Apoyo al Giro” del Título IX de ese texto legal, faculta a los bancos, previa autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cumpliendo los requisitos generales que para el objeto específico ella establezca mediante norma de carácter general, ser accionistas o tener participación en una sociedad cuyo único objeto sea, en lo que interesa, letra a) prestar servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades financieras. Así, previa autorización de la entonces Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -predecesora de la CMF-, por escritura pública de 3 de diciembre de 2001, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 2002, se constituyó Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. como una sociedad de apoyo al giro del Banco del Estado de Chile, en calidad de sociedad anónima cerrada, con un capital dividido en 10.000 acciones, cuyos socios son esa entidad bancaria con 9.990 acciones y la empresa Bancoestado Servicios de Cobranza S.A. con 10 acciones. En su escritura de constitución se estipuló que el objeto social de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A., en términos generales, es proveer al banco, utilizando vías de comunicación remotas y/o virtuales, servicios de captación de clientes, entrega de información relativa a productos o servicios, asistencia técnica y otros servicios afines. Enseguida, es necesario tener en cuenta que esta última sociedad anónima pertenece a ese tipo de personas jurídicas de derecho privado cuya creación no obedece a la libre iniciativa de particulares, sino que su origen radica en una norma legal que habilita a un determinado órgano público para constituirla, por existir una necesidad pública comprometida, con el objeto de satisfacerla. De esta manera, como se ha concluido por la jurisprudencia de este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 63.461, de 2016 y 11.657, de 2020, entre otros, esta clase de entidades pertenecen a un género de organismos a través de los cuales el Estado no realiza directamente ciertas actividades vinculadas con el cumplimiento de sus funciones, sino que lo hace por intermedio de una entidad privada, utilizando la preeminencia que le da su forma de participación en el patrimonio o dirección de esta. III. Análisis y conclusión De los términos del citado decreto N° 28, de 2011, al disponer que se encuentran impedidos de percibir el IFE Laboral quienes “presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual”, aparece que no limitó tal restricción a quienes estén contratados por organismos que integran orgánicamente la Administración del Estado, sino que también comprendió en la prohibición a todos quienes laboran en entidades que pertenecen mayoritariamente al Estado y que desarrollan tareas complementarias o de apoyo al ente estatal que las creó, no obstante estar regidas por la normativa aplicable al sector privado, condiciones que concurren en la especie. En efecto, Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. es una empresa privada que el Banco del Estado de Chile constituyó como una empresa de apoyo a su giro, definido en el artículo 3° de su Ley Orgánica, en virtud de la autorización legal prevista en el artículo 74 de la Ley General de Bancos, en la que el Estado tiene una participación mayoritaria tanto en sus recursos como en su dirección. Asimismo, la aludida sociedad de derecho privado, al desarrollar su objeto social -cual es, en términos generales, proveer a la empresa estatal los servicios de captación de clientes, entrega de información relativa a productos o servicios, y asistencia técnica-, está ejerciendo una actividad en la que el Estado, mediante su gestión, persigue la satisfacción de necesidades públicas y colectivas, estando presente de un modo preeminente el interés público, al coadyuvar a la empresa estatal a cumplir con sus funciones legales, a través de la prestación de servicios que facilitan el desarrollo de esta últimas. En tales condiciones, debe entenderse que quienes se han desempeñado en Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. han prestado servicios en una entidad del Estado, para los efectos que aquí interesan. Cabe consignar que este es, también, el parecer de la Dirección de Presupuestos y de la Subsecretaría del Trabajo. Por ende, es menester concluir que tanto la señora Carolina Guichard Serrano como el señor Rodrigo Becerra Castillo se encontraban en la hipótesis prevista en el N° 4 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, razón por la cual no podían percibir el IFE Laboral. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)