Dictamen CGR

Dictamen N° 50592/2011

2011-08-10 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre la Facultad del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica para enajenar su participación accionaria en la filial que indica
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Dictamen N° 75500/2013
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Dictamen N° 17962/2012
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N° 50.592 Fecha:10-VIII-2011 La División de Auditoría Administrativa ha solicitado a esta Unidad un pronunciamiento que precise si el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica para efectos de enajenar su participación accionaria en la filial CIMM Tecnologías y Servicios S.A., requeriría contar con una autorización del Ministerio de Hacienda. En relación con la materia, cabe señalar que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica se constituyó por organismos estatales -la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y la Corporación del Cobre, actual Comisión Chilena del Cobre-, ejerciendo las facultades otorgadas por el artículo 61 de la ley N° 12.434, como una persona jurídica de derecho privado, con el objeto de desarrollar investigación, creación y desarrollo de técnicas y procesos dirigidos a perfeccionar los procesos de extracción de minerales, especialmente metalurgia del cobre. Enseguida, y respecto a la autorización a que se refiere la consulta, corresponde hacer presente que el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de fines de la entidad respectiva. Agrega, el inciso segundo del citado precepto que tales ventas, inclusive en lo que dice relación con los bienes fiscales destinados en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, serán dispuestas por resolución del Jefe Superior del organismo correspondiente, previa autorización del Ministerio del ramo. Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles fiscales se requerirá de la autorización previa del Ministro de Hacienda. Ahora bien, del análisis de la referida disposición, resulta evidente que las autorizaciones a que alude se exigen para las enajenaciones que dispongan los organismos que conforman los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, sin que pueda entenderse que estas deban obtenerse en el caso de otro tipo de entidades. Al respecto, es dable recordar que esta Contraloría General, en relación a la aplicación del citado cuerpo legal, dictó una circular conjunta con el Ministerio de Hacienda, contenida en el oficio N° 50.330, de 1975, en cuyo numeral 1.1, se ha precisado que el aludido precepto no rige para las empresas constituidas de acuerdo a las normas del derecho privado, tales como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, contractuales mineras y corporaciones de derecho privado, aun cuando el Estado tenga en ellas participación patrimonial. A su vez, tratándose de las señaladas entidades, los dictámenes N°s. 4.863, de 1980 y 19.148, de 1982, de esta Contraloría General, consignaron que estas deben sujetarse a la normativa que les es propia -en el caso de la corporación de que se trata por sus estatutos-, sin que deban recurrir al procedimiento especial de enajenación de bienes contemplado en el citado decreto ley. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica para efectos de enajenar las acciones de su propiedad en la filial CIMM Tecnologías y Servicios S.A., no requiere obtener las autorizaciones previstas en el inciso segundo del artículo 8° del citado decreto ley N° 1.056, de 1975, toda vez que dicha preceptiva es inaplicable a esa entidad, atendida su naturaleza jurídica de corporación de derecho privado. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica